Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 7 de Mayo de 2015, expediente FPA 021002344/2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002344/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de mayo del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “VUOTO, N.B. Y OTRO CONTRA MINISTERIO DE DEFENSA SOBRE ORDINARIO”, Expte. N°

FPA 21002344/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 70, y por la demandada a fs. 71, contra la sentencia de fs. 65/68 que admite la defensa de prescripción articulada por el Estado Nacional sobre el Decreto 1104/05, por los períodos que excedan en cinco años al momento de plantearse los reclamos administrativos. Hace lugar, a la demanda entablada por los actores y en su mérito condena al Estado Nacional, Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los Dec. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 (sus complementarios y actualizaciones) hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1305/12, conforme las pautas vertidas y por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Z.”, con más los intereses. Impone las costas del juicio en un 10% a la actora y 90% a la demandada, establece las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 73. Expresa agravios la demandada a fs. 79/89; la actora por su parte lo hace a fs. 77/vta., quien a su vez contesta traslado a fs.

91/vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 93 vta.

II-

  1. Que la accionante se agravia por cuanto considera que el fallo no es una derivación razonable ni razonada de las constancias de la causa y del derecho vigente, lo que permite tildarlo de arbitrario. Se agravia puntualmente porque el decisorio impugnado omitió

    tratar uno de los temas planteados por su parte en el escrito de demanda, cual es concretamente la expresa declaración de que las asignaciones reclamadas ostentan el carácter de “remunerativas” y “bonificables”.

    Manifiesta que de lo contrario no estarían contempladas en la liquidación a practicarse respecto de los aguinaldos.

    Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21002344/2010 Expresa también que la prescripción articulada por el Estado Nacional debe ser desestimada, en la medida que los reclamos administrativos fueron interpuestos oportunamente por los accionantes en fecha 13/09/2010, con lo que no se da la hipótesis contemplada en el art.

    4027 inc. 3 del Código Civil. Hace reserva del caso federal.

  2. Que, el representante de la demandada comienza su memorial denunciando el dictado del Decreto 1305/2012 que fijó a partir del 01/08/2012 un nuevo haber mensual para el personal militar de las Fuerzas Armadas, y en mérito al cual solicita que se declare...

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