Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FLP 028944/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 21 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 28944/2016/CA1, S.I., “VULLIEN, S.M. c/

ANSES s/ Reajuste de Haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 64 –y fundado a fs. 68/74 vta.- contra la sentencia de fs. 54/63, por la cual el a quo resolvió

    hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio de la actora de conformidad con las pautas señaladas, ello más intereses. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    1. Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –personal no calificado-) con la mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de ese índice, solicitándose se establezca en su lugar la aplicación del índice combinado RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables) contemplado en el Programa Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28610728#188464504#20170921125431135 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260, decreto nº807/16 y resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16); b) resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos y/o monotributistas; b)’ el juez falló extra petita por cuanto el actor omitió en su reclamo solicitar la actualización y movilidad de los servicios autónomos; c)

      la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; d) la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

      incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecidas en el precedente “B.”.

    2. A fs. 76/78 vta. la parte actora contestó los agravios, haciendo referencia puntual al agravio de la demandada en cuanto a la imposición de costas, lo que no se verifica en la especie.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de autos la actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y moratoria ley 24.476, con fecha inicial de pago el 01/04/2009 (v. RUB fs. 38).

    2. Asimismo, surge de los términos de la demanda que la pretensión actora es el reajuste del haber previsional y su movilidad, con más el pago de las diferencias retroactivas e intereses.

      Encontrándose así determinado el objeto de la acción no puede válidamente sostenerse que el juzgador haya fallado extra petita como lo agita la recurrente, debiéndose a todo evento recordar que conforme Fecha de firma: 21/09/2017 al principio iura novit curia el juez debe Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28610728#188464504#20170921125431135 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA aplicar el derecho con...

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