Sentencia nº AyS 1995 I, 648 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Abril de 1995, expediente B 50501

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar-Laborde-Negri-Salas-Hitters
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 4 de abril de 1995, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores R.�guez V., L., N., S., Hitters, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.501, "V., M.O. contra Provincia de Buenos Aires. Coadyuvante: R.E.N.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El se�or M.O.V., por apoderado, promueve acci�n contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dejen sin efecto las resoluciones del Ministro de Salud n� 2403 del 6�VII�84, sobre asignaci�n de puntajes �tanto el fijado a �l como al licenciado R.E.N.� en el concurso para proveer la funci�n de Jefe de Sala � Laboratorio Medio Interno en el Hospital Interzonal Especializado de Agudos y Cr�nicos "San Juan de Dios" de La Plata, y n� 3170 del 26�VIII�85, que desestim� el recurso de revocatoria que interpusiera contra la aludida decisi�n. Al ampliar su demanda a fs. 22, impugna asimismo la resoluci�n n� 3987 del 7�X�85 en cuanto limita sus funciones en el cargo concursado y las asigna a dicho profesional.

    Pide, por consecuencia, que se condene a la demandada a reasignar su puntaje en dicho concurso y proveer su nombramiento en la funci�n concursada, as� como al resarcimiento de los da�os y perjuicios y da�o moral causados por la medida atacada.

    Relata que no obstante poseer mayor puntaje que el profesional designado sufri� el desplazamiento ileg�timo de un cargo al cual, seg�n estima, debi� acceder.

    Manifiesta haber padecido la reducci�n injustificada de puntos en su haber mientras, como contrapartida, a dicho profesional se le agregaron antecedentes (y consiguiente puntaje) por v�as ajenas a las condiciones del llamado.

    En tal sentido, expresa que se desestim� parcialmente el puntaje que le hab�a asignado la Comisi�n de Carrera Profesional Hospitalaria, desconoci�ndose los efectos de la cosa juzgada administrativa sobre la resoluci�n n� 1729/82 del Ministro de Salud, por la que se dispuso el otorgamiento de dos puntos por el dictado del curso "Cl�nica y Laboratorio en desequilibrios del Medio Interno" y lo que establece el texto legal respectivo (art. 50, ap. 3 inc. "d", dec. ley� 7878/72).

    Se�ala que, de tal modo, el Ministerio desconoce sus propias actuaciones vinculadas con el desarrollo de cursos, en particular el realizado en el Hospital "San Juan de Dios" de La Plata entre el 29�IV�76 y el 2�IX�76 en el que dictara m�s del 25% de las clases y que, adem�s de dicho puntaje, debi� comput�rsele otro tanto por el correspondiente al curso de postrado desarrollado sobre el mismo tema que el anterior en la ciudad de Bragado (los d�as 13 y 14�XI�76), con el auspicio de la Asociaci�n de Especialistas en An�lisis B.�gicos de la Provincia de Buenos Aires. Sostiene as� que al puntaje reconocido debi� adicion�rsele 4 puntos, volviendo al c�mputo efectuado por la citada comisi�n.

    Sostiene que la Comisi�n Profesional Permanente le atribuy� 6 puntos por el rubro "R. oficial" que, sin embargo, fueron desestimados por la resoluci�n ministerial n� 3170/85 por entender que ninguno de los relatos certificados correspond�a a "congreso nacional o internacional reconocido", decisi�n de la cual se agravia pues �a firma� incurre en abierta desinterpretaci�n de la norma legal cuya referencia sobre el tema equivale a cualquier reuni�n cient�fica, siendo irrelevante su denominaci�n �"congreso", "seminario" o "jornada"� y bastando que se trate de un evento de car�cter cient�fico como en su opini�n lo fue la convocatoria para especialistas de A.�a y, en consecuencia, para que se tuviera por acreditado dicho puntaje por su intervenci�n sobre el tema "El laboratorio en el estudio de las alteraciones �cido�base y electrol�ticas (pre y post�anest�sicas)".

    Se agravia asimismo por la falta de puntaje en el rubro "concurrencia" basada en que el certificado acompa�ado a tal efecto no reviste la entidad de acto administrativo ni guarda las formalidades que le son propias, ignorando �argumenta� que aqu�l significa no s�lo una declaraci�n de voluntad sino tambi�n de conocimiento. Entiende que �as� le ha sido negado irrazonablemente el antecedente de haber concurrido a partir del 1��X�73 y hasta la fecha de su presentaci�n en el concurso al Hospital Interzonal "San Juan de Dios", cumpliendo tareas en la secci�n Medio Interno del Laboratorio de Exploraci�n Funcional Cardiopulmonar en la determinaci�n y c�lculo de los par�metros �cido�base, hidroelectrol�ticos y de oxigenaci�n, pr�ctica para la cual �sostiene� fue designado mediante decreto del Poder Ejecutivo n� 2843 del 8�V�75 para desempe�arse con car�cter interino como Laboratorista Asistente, siendo reubicado por resoluci�n del Ministro de Bienestar Social n� 3660 del 18�XII�75 en el r�gimen de 36 horas semanales y por disposici�n n� 190 del 17�VI�80 refrendada por resoluci�n ministerial n� 01880 del 27�VIII�80 designado Encargado del Laboratorio de Medio Interno del Area "B" del mismo Hospital.

    A�ade que la demora del Poder Ejecutivo en llamar a concurso de ingreso a la Carrera Profesional �anualmente en los meses de abril y octubre, conforme establece el art. 39 y conc. del dec. ley� 7878/72�, acentu� dicha situaci�n de desigualdad e injusticia a su respecto. Opina en consecuencia que corresponde computarle 16 puntos por su incorporaci�n a dicho nosocomio en car�cter de concurrente.

    Plantea asimismo una indebida asignaci�n de puntaje al doctor N., ya que en su opini�n dicho profesional no tuvo continuidad entre el desempe�o de su concurrencia (del 3�VII�72 al 31�XII�75) y su interinato (a partir del 18�II�80) y �adem�s� se trat� de distintos Hospitales y de tareas bioqu�micas no espec�ficas del medio interno, por lo que a lo sumo le correspond�an 6 puntos y no el puntaje m�ximo acordado.

    Expresa que no se ha tenido en cuenta que, al calificar sus trabajos de investigaci�n "Especificidad de las enzimas desaturantes de los �cidos grasos" (9 puntos) y de...

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