Sin vueltas: las usurpaciones de tierras son inconstitucionales y constituyen un delito

Imagen de la ocupación de los terrenos linderos al Parque Indoamericano en 2010

El fallo dictado días atrás por el juez Ramos Padilla que dispuso el archivo por inexistencia de delito sobre la ocupación de un terreno en Los Hornos, en la ciudad de La Plata, reavivó la polémica entre la necesidad de acceder a la vivienda digna, el delito de usurpación y la propiedad privada.

Si bien es cierto, como lo manifiesta el Juez en su reciente aclaratoria, que el fundamento principal del mismo no es que la toma se haya producido durante el horario del día, sino la ausencia de imputación del supuesto de delito por parte de la fiscalía y porque -a su entender- se trató de una ocupación pacífica y no de una usurpación . Además de que, en el interín, el gobierno de la provincia de Buenos Aires ha resuelto iniciar un proceso de urbanización de predio.

Ahora bien, fuera de toda discusión jurídica, es claro que cuando se producen este tipo de situaciones es el Estado en su conjunto quien ha fallado antes . Una de sus obligaciones básicas es -justamente- planificar el ordenamiento del territorio y mediante políticas públicas activas regular el uso del suelo y generar los instrumentos adecuados para que exista acceso al mismo para todos sus habitantes.

El ordenamiento y el planeamiento urbano (cómo y dónde van a vivir las personas) constituye uno de los pilares básicos del desarrollo de las ciudades. Nuestro país carece de una política integral habitacional que aborde y dé el soporte federal para que los argentinos puedas vivir dignamente. No existe hoy ninguna política de vivienda que pueda dar soluciones concretas. La crisis en materia de alquileres es solo una muestra de ello.

Es indudable que el suelo tiene una función social que está ligada a sus usos, las formas de acceso y su distribución entre los distintos sectores de la sociedad. Cuando esos mecanismos fallan, la usurpación pasa a ser la manera corriente en que los sectores más vulnerables tienen para acceder al mismo.

¿Está bien eso? ¿Tenemos que aceptar esa realidad y entonces avalar que, en dichos de Ramos Padilla, cualquier ocupación pacífica de tierras sin destino útil, ni una afectación específica, no configura un delito de usurpación?

Sin dudas, se trata de una cuestión compleja de resolver y que siempre es mejor una solución pacífica a este tipo de delicados conflictos sociales , pero eso no quiera decir que haya que hacerlo vulnerando la ley.

La provincia de Buenos Aires posee desde 2013...

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