Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Abril de 2016, expediente A 71499

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.499, "Vuelta del Salado S.A. contra C.. de P.. E.. S.. P.. de Pipinas sobre pretensión cesación vía de hecho administrativo. Recurso extraordinario de nulidad".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción promovida, e impuso las costas en el orden causado conforme el art. 51 del Código Contencioso Administrativo (fs. 410/413).

Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 416/438).

Oída la señora Procuradora General (fs. 443/444), dictada la providencia de autos (fs. 445) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 3 del Departamento Judicial La Plata, hizo lugar a la pretensión de cesación de vía de hecho deducida por Vuelta del S.S.A., y dispuso que la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Otros Servicios Públicos de Pipinas Limitada continúe suministrando el servicio eléctrico a la actora hasta que el Organismo de Control de la Electricidad de la Provincia de Buenos Aires resuelva la controversia planteada en el marco de las actuaciones administrativas 2429-2814/06 (fs. 354/367).

    Para así decidir consideró que de las citadas actuaciones se acreditó que existieron comunicaciones formales efectuadas por el organismo de control -O.C.E.B.A.- mediante las cuales se notificó a la Cooperativa de Pipinas la abstención de suspender el servicio de suministro eléctrico a la empresa actora o procediese -en su caso- a restablecerlo hasta que se expida sobre la cuestión planteada.

    Sostuvo que habiendo incumplido la demandada con la orden impartida surge patente que su conducta resultó violatoria de dicha decisión, configurando...

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