Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Diciembre de 2019, expediente CNT 025753/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 25.753/2013/CA1 (50.362)

JUZGADO Nº: 40 SALA X AUTOS: “VUCKO MARIO ANTONIO C/ BOERA S.R.L. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 13/12/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 240/241vta. interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    242/245vta., el cual mereció la réplica de la demandada de fs. 247/249.

  2. ) De comienzo el actor cuestiona la decisión “a quo” de considerar con justa causa el despido (directo) resuelto por la empleadora. Argumenta que ello respondió a una incorrecta valoración de la magistrada de la prueba testimonial brindada y agrega que su parte no admitió ningún reconocimiento del hecho rescisorio endilgado, por lo que solicita se revoque este aspecto del fallo.

    Los términos de los agravios no posibilitan –a mi entender- revocar lo resuelto en la instancia anterior.

    Se encuentra fuera de discusión –por ausencia de agravios- que la sociedad demandada decidió extinguir el contrato de trabajo que la vinculaba con V. a través de la carta documento del 25/01/2013 (recepcionada por el actor un día después, ver informe postal de fs. 132) que, en lo sustancial, dice: “Ante gravísimo hecho llevado a cabo por su parte día 23/01/2013 aproximadamente 04.37 hs en que sin orden o indicación alguna, ni en cumplimiento de tarea encomendada, cuando dirigiéndose en el sector de depósito hacia un lugar determinado, se vuelve de su trayectoria para dirigirse a la máquina autoelevador interno nro. 133 la cual estaba estacionada frente a la rampa de carga y descarga, subiéndose la puerta rápida (persiana) de la rampa existente en lugar (maniobra que se realiza para Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20261089#252533087#20191213125216422 operaciones de carga cuando en ese momento no había actividad de carga ni descarga para realizar), subiéndose al autoelevador para encarar directamente hacia el vacío de la rampa hacia el vacío que daba al exterior de la rampa ya que no había camiones operando, detiene la marcha de la máquina bajando el desplazador del carro de la torre hasta ubicarlo más abajo que el borde de la rampa y dando marcha atrás se atasque contra el borde, y ejerciendo presión lo desprenda del cuadrante que lo sujeta a la torre, lo cual sucede luego de reiterar la maniobra por segunda vez y retirando la máquina de la rampa producir importantes daños (ruptura de poleas, codos, manguera, pérdida de líquido hidráulico, dobladura del portauñas del desplazador) abandonando finalmente el autoelevador dañado en el taller. Tal accionar de su parte registrada a través de las cámaras de video de seguridad en actitud inexplicable que no obedece a ninguna razón de trabajo llevada a cabo de manera adrede ocasionando daños a los bienes de su empleador configura tal grado de máxima gravedad que constituye grave injuria laboral que impide la normal prosecución del vínculo, razón por la cual notificamos su despido el que resulta atribuible a su exclusiva culpa…” (ver demanda, contestación y c.d. de fs. 4).

    Ahora bien, de modo contrario a lo aseverado por el actor al expresar agravios, de los términos del intercambio telegráfico cursado como así también del escrito de demanda, resulta el expreso reconocimiento del pretensor de los hechos endilgados en la comunicación de cese, más allá de desconocer los daños allí invocados por la empresa o la intencionalidad de su parte de producir alguno (ver telegrama de fs. 3 y, puntualmente, fs. 8vta., quinto párrafo, de la demanda donde se afirmó que “El actor no desconoce el hecho alegado, sino que al contrario lo reconoce…”). Lo dicho surge incluso de su afirmación de que la decisión rupturista deviene desproporcionada “por lo que dicha acción podría haber ameritado como mucho una sanción disciplinaria (suspensión por ejemplo)…” (misma foja, mismo párrafo).

    A...

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