Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 14 de Julio de 2016, expediente CNT 053135/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 71088 EXPEDIENTE NRO.: 53135/2010 AUTOS: VUCKO MARIO ANTONIO c/ ALPLA AVELLANEDA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 14 de julio de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La parte demandada interpone recurso de apelacón contra la resolución dictada en la instancia de grado a fs. 760, mediante la cual el juez a quo consideró que careceía de aptitud jurisdiccional para expedirse sobre el planteo formulado por Alpla Avellaneda SA. a fs. 740/750.

En primer término cabe reseñar que la demandada pretende que se deje sin efecto la intimación dispuesta a fs. 739, por la cual se la obliga a cumplir con el pago de los honorarios a favor de la Dra. V.E.C., quién ejerció la representación letrada de la accionada. Sostiene en favor de su postura que la empresa demandada suscribió un convenio privado de honorarios con la Dra. C., el cual se encuentra cancelado, y a fin de acreditar los hechos invocados presentó en autos la documental que obra a fs. 739/748. A su vez, interpreta que la consecución del convenio importaría la renuncia a percibir los honorarios regulados en autos, ya que en caso contario estaría devengando en forma consecutiva los honorarios por la misma labor profesional.

Dado la naturaleza de la cuestión debatida entre la demandada Alpla Avellaneda SA. y su ex letrada la Dra. C., el Tribunal como medida previa dispuso la remisión de los autos al Ministerio Público del Trabajo, a los fines requeridos a fs. 787, expidiéndose el Sr. Fiscal General en el dictamen que luce a fs. 788, cuyos fundamentos se comparten y dan por reproducidos por razones de brevedad.

El Sr. Fiscal General en su dictamen expresa que el Ministerio Público "...ha sostenido, reiteradamente, que el controvertido aspecto de las vinculaciones existentes entre un letrado y su ex mandante o letrados entre sí, así como sus alcances y derivaciones patrimoniales, deben ser materia de un proceso de conocimiento autónomo ante el Fuero Civil, en particular, en casos en los cuales no existe una secuela de conexidad clara y única con el juicio en el que se suscita la contienda..." (fs. 788).

En esa perspectiva...

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