Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2021, expediente FPA 005324/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5324/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, D..

C.G.G. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “VUAGNIAUX, L.A. Y

OTROS CONTRA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) SOBRE PENSIONES”, E.. N° FPA 5324/2019/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 26/10/2020 contra la sentencia de fs.

189/192 que, rechazó la demandada en todas sus partes,

impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 200, se expresan agravios el 14/12/2020, y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 05/03/2021.

II- Que, a los recurrentes le causa agravio que el magistrado de grado no advierta que el decreto 2634/90 se Fecha de firma: 17/05/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

extralimitó en la reglamentación, toda vez que la Ley 23848

no formula ninguna distinción entre ex combatientes fallecidos y sobrevinientes al referirse al otorgamiento de la pensión de guerra. Sostiene que la sentencia resulta arbitraria en tanto aparece –dice- desprovista de fundamentación.

Manifiestan que nada tienen que ver en la especie las disposiciones sobre retroactividad del código civil. Y

agregan que la intención del legislador fue considerar veteranos a quienes participaron en el conflicto y desde el momento mismo en que éste cesó y que por ello debe declararse inconstitucional el art. 5 del decreto 2634/90.

Mantiene reserva del caso federal.

III- Que se plantea demanda contra la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de que se ordene liquidar y abonar las sumas correspondientes a los retroactivos generados, en relación al co-actor L.A.V. desde el 02/04/1982 hasta el 01/02/2013;

respecto de R.E.M. desde el 02/04/1982

hasta el 01/03/2012; respecto de H.R.G. desde el 02/04/1982 hasta el 04/02/2011; respecto de H.O.S.J. desde 02/04/1982 hasta el 21/04/2006; respecto de L.A.S.P. desde 02/04/1982 hasta 06/10/2004; respecto de H.A.P. desde 02/04/1982 hasta 01/01/2011 en concepto de “pensión honorifica de veteranos de guerra del Atlántico Sur” que se le otorgara como Veterano de la Guerra de Malvinas, con más sus actualizaciones e intereses a la fecha del efectivo Fecha de firma: 17/05/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5324/2019/CA1

pago y se declare la inconstitucionalidad del art. 5 del Decreto 2634/90 y 886/2005. Al respecto, sostienen que dicho artículo contradice lo dispuesto en los arts. 1 y 2

de le Ley 23.848 cuando para el caso de ex combatientes fallecidos, tiene en cuenta para la solicitud de pensión,

la del deceso; y ello discrimina abiertamente a los ex combatientes sobrevivientes.

IV-

  1. Que, en su redacción originaria, la ley 23848

    dispuso el otorgamiento de una pensión vitalicia, cuyo monto mensual sería equivalente al 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que percibían los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores dependientes, a los ex-soldados combatientes conscriptos que hubieran participado en efectivas acciones bélicas, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2/4/82 y el 14/6/82, debidamente certificado por la autoridad competente que determine la reglamentación (art. 1°).

    Con posterioridad, a partir de la modificación introducida por la ley 24652 se determinó que el monto de la pensión sería equivalente al 100% de los rubros ‘sueldo’

    y ‘regas’ que correspondiera al grado de cabo del...

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