Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Mayo de 2017, expediente CSS 044721/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº44721/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos VRKLJAN IVAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber inicial y el mecanismo de movilidad establecido.

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, el mismo encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo la juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

En cuanto a la movilidad, dada fecha de adquisición del beneficio (19-1-2008), la magistrada actuante no aplica las pautas de movilidad del fallo B. (fallos 329:3089 y 330:4866), sino las previsiones establecidas por el 45 de la ley 26198, Dec. 1346/07, decr.

279/08 y las pautas de movilidad establecidas por la ley 26417. Por lo que se desestima este agravio.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo decidido en autos, se rechaza la queja vertida.

Por ello, propongo: 1º) Confirmar la sentencia en lo que decide y es materia de agravios, 2º) Imponer las costas de Alzada en el orden causado y 3º) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Adhiero a la solución del voto del Dr. L.R.H..

A mérito de lo que resulta del precedente...

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