VRDOLJAK, ESTEBAN SIMON c/ EDITORIAL LA CAPITAL S.A. s/DESPIDO
Número de expediente | CNT 068500/2016/CA001 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Número de registro | 88 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:114054
EXPEDIENTE NRO.: 68500/2016
AUTOS: VRDOLJAK, E.S. c/ EDITORIAL LA CAPITAL S.A.
s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 31 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II
a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. G.C. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia que admitió la acción instaurada se alzan ambas partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.282/84 –actora- y fs. 286/95 –demandada-, mereciendo sendas réplicas de las contrarias. Asimismo, la demandada y el perito contador cuestionan, por antagónicos motivos, los honorarios regulados a este último.
La demandada cuestiona la sentencia de grado en cuanto: 1) se tuvo por acreditada la relación laboral invocada en la demanda con posterioridad a la jubilación del actor; 2) la condena dispuesta en concepto de multa del art. 8 de la ley 24.013,
vacaciones no gozadas año 2014, diferencias salariales, multa art. 80LCT y entrega del certificado de trabajo y; 3), la mejor remuneración mensual, normal y habitual fijada. Por último, mantiene el recurso de apelación vertido contra la providencia que declaró
innecesaria la prueba informativa allí señalada, cuya producción solicita se ordene en esta instancia.
Por su parte, el accionante objeta la conformación del salario base utilizado para el cálculo de los rubros indemnizatorios y liquidación final.
En atención a los términos de los recursos interpuestos por las partes, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer término, la queja vertida en orden a la prueba del vínculo dependiente alegado por la accionante.
Concretamente, la demandada se queja de la decisión de la magistrado a quo de tener por acreditados los hechos denunciados en la demanda sobre la base de la prueba testimonial rendida en la causa, al tiempo que sostiene que no se valoró
la prueba ofrecida por su parte, allí señalada, y solicita prueba informativa en apoyo de su postura.
Fecha de firma: 31/05/2019
Alta en sistema: 11/06/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Anticipo que, por mi intermedio, la queja será desestimada por los fundamentos que paso a exponer.
El actor dijo en su demanda haberse desempeñado para la accionada desde el año 1981 en forma ininterrumpida, y que, con posterioridad a su jubilación otorgada en octubre/08, continuó haciéndolo aunque “se vio obligado a inscribirse como monotributista, a partir del 24/10/08 y facturara mensualmente por la retribución establecida por la patronal”. Explicó que, ante la negativa de la demandada a su requerimiento de que se registrara el vínculo, se consideró despedido.
Por su parte, la accionada negó todos los hechos denunciados en el escrito inicial y afirmó que el egreso del demandante se produjo en octubre/08 cuando el actor renunció a su trabajo por haber obtenido el beneficio de la jubilación ordinaria.
Agregó que después de su renuncia por jubilación “nunca más volvió a prestar tareas para mi mandante en relación de dependencia… montó una pequeña empresa independiente de mantenimiento de máquinas rotativas de diarios… inmediatamente de producido su egreso, el actor ofreció a mi representada el asesoramiento en el mantenimiento de las máquinas por intermedio de su estructura propia que montó… mi mandante contrató al actor a partir de fines de noviembre de 2008 para que le brinde el servicio de asesoramiento en el mantenimiento de las máquinas rotativas, el cual el actor brindaba con su propia estructura empresaria, tratándose dicha contratación de un contrato de locación de servicios…”.
En atención a los términos del contradictorio, dado que la accionada reconoció la prestación de servicios del actor con posterioridad al otorgamiento de su jubilación, resulta aplicable la presunción que emana del art. 23 de la LCT, tal como lo sostuvo la judicante de grado. Desde tal óptica, cabe presumir la existencia de un contrato de trabajo, quedando a cargo de la legitimada pasiva demostrar que “por las circunstancias,
las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario” o bien que “sea dado calificar de empresario” al trabajador que prestó sus servicios bajo la utilización de “figuras no laborales”. Ello así, sobre la demandada recaía la prueba de que el servicio que prestaba el actor era independiente y autónomo, efectuado con su propia estructura empresaria, es decir, que se trataba de una verdadera locación de servicios Sin embargo, coincido con la magistrada a quo en cuanto a que la recurrente no ha logrado desvirtuar los efectos de la citada presunción. En efecto, más allá
de la crítica que efectúa de las declaraciones testimoniales rendidas (porque tenían juicio pendiente o porque no trabajaban en el mismo lugar u horarios que el actor), lo cierto es que de los testimonios de C. (fs. 326), Segueira (fs. 238), M. (fs. 240) y Campos (fs. 241), surge que el demandante continuó trabajando en las mismas tareas con posterioridad a su jubilación (inmediatamente después de otorgada), e incluso C. indica que lo hacía en la misma jornada.
Entonces, como expuso la Sra. Juez a quo, resultaba irrelevante demostrar Fecha de firma: 31/05/2019
que el actor se encontraba inscripto como Alta en sistema: 11/06/2019
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
trabajador autónomo porque, amén de no ser un Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
hecho discutido, lo cierto es que no se probó que el demandante prestara servicios en tal calidad para otros clientes distintos de la aquí demandada. A ello creo necesario agregar que tampoco se demostró que contara con una organización empresaria propia bajo la cual prestara los servicios a la aquí demandada, por lo que, en el mejor de los casos, el hecho –
reitero, no discutido- de encontrarse inscripto como autónomo demostraría la realidad formal que contrasta con el sustrato fáctico verificado, y que en por aplicación del principio de primacía de la realidad desplaza sin dudas a la primera.
Al respecto, cabe memorar que el contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las manifestaciones que pudieran haber realizado las partes de buena o mala fe para calificar sus relaciones, o incluso, el silencio que el dependiente pudiera haber observado durante el curso de la relación. Así, reiteradamente se ha sostenido que ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales, resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral,
cuando, como en el caso, se trata de la prestación de servicios personales a favor de otro,
según sus órdenes e instrucciones y bajo su dependencia.
Es decir, nunca estuvo en discusión que con posterioridad al otorgamiento de la jubilación el actor fue inscripto como trabajador autónomo. Lo que sí
constituyó objeto de controversia es si los servicios que prestó para la accionada con...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
