Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 040168/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40168/2015 VRATNICA, J. Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- PGR VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 311/330, contra la sentencia de fojas 309/310.
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dicen:
-
Que en primer lugar cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora. En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues en dicho escrito se excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento. (v. fs. 326).
En tal sentido, resulta oportuno aclarar que si bien esta S. tenía como criterio que si en el recurso extraordinario o en su contestación, se empleaba una mayor cantidad de renglones a la indicada en la Acordada CSJN Nº 4/07, pero en una menor cantidad de páginas, no se estaba trasgrediendo el mencionado reglamento, debió el Tribunal apartarse de dicho criterio a partir de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el procedente “Labels Plast S.A. (TF 18.539-A y acum.) C/D.G.A.” del 29/12/2009.
Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 311/330, por no cumplir con lo previsto en el artículo 1º del reglamento aprobado por la Acordada Nº 4/2007.
ASI VOTAMOS.-
El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dice:
-
Que, la acordada 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27287127#159167976#20160921073327127 por el art. 14 de la ley 48, los que no deben interpretarse como una restricción a la garantía del debido proceso...
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