Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 10 de Diciembre de 2010, expediente 60.896

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

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Incidente de apelación interpuesto por la Dra. L.V.D.F., defensora oficial a cargo de la defensa de M.G.B., contra el auto de procesamiento de M.G.B., en la causa N° 13.079, caratulada: "B., M.G. si inf. Art. 302 del C.P.",

J.N.P.E. N° 4, S.. N° 8, Sala "B", N° 60.896, folio N° 338, orden N° 23.511.

Illnos Aires, lO de diciembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.G.B. a fs. 76/85 de los autos principales (fs. 19/28 de este incidente) contra la resolución de fs. 68/72 vta. del legajo principal (fs.

12/16 vta. del presente), por la cual el juzgado "a quo" dispuso el procesamiento de la nombrada por el delito previsto por el artículo 302 inc.

  1. , del Código Penal, y ordenó trabar embargo sobre los bienes de aquélla ~ hasta cubrir la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000).

    -

    ~ El memorial presentado por la defensa oficial de M. u.

    O G.B. a fs. 44/52 vta. del presente, por el cual se informó en ~ la oportunidad prevista por el arto 454 del e.p.p.N.

    :=)

    y CONSIDERANDO:

  2. ) Que, en la causa principal se investiga el libramiento y la entrega del cheque de pago diferido N° 02939943, el cual fue librado el 20

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    de mayo de 2007 contra la cuenta corriente N° 199653-5 064-8 del Banco de Galicia, de la titularidad de M.G.B., la cual habría sido cerrada el 1 de diciembre de 1998 por aquella entidad bancaria.

  3. ) Que, por el recurso de fs. 19/28 del presente, la defensa oficial de M.G.B. se agravió de la resolución recurrida por considerar que no se encuentra acreditado que la nombrada haya firmado el documento investigado ni que haya escrito las grafias insertas en el mismo, que conforme a lo informado por el banco girado " ...el cheque de autos registra una solicitud por robo dada por la titular de la cuenta el 16-

    11-98 ... " (fs. 24 vta. de este incidente), por lo que aquel documento habría salido "de la órbita de custodia" de la nombrada antes que la cuenta "

    corriente fuera cerrada, y que no se habrían llevado a cabo los peritajes caligráficos sobre la firma y el texto inserto en el cheque investigado para corroborar los descargos ofrecidos por la nombrada al prestar la declaración indagatoria.

    Asimismo, manifestó: "...de ser cierta la versión que sostiene el procesamiento, el instrumento investigado no era -al momento en que habría entrado en poder de G.- un "cheque" ...era notoriamente inidóneo como cheque y bastaba su lectura para alertar respecto de sU'

    caída en desuso ... " (fs. 25 vta. del presente). i,

  4. ) Que, por el arto 302 inc. 2°, del Código Penal, se prevé y se reprime la conducta de quien " ...de en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a. sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado...

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