Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123033

PresidenteTorres-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"V.S.B.C.V.M.I. S/ REVISION DE COSA JUZGADA"

La Plata, 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, S. y G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo C.il y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la decisión que, a su tiempo, dispusiera la intervención del defensor oficial, en atención a la falta de presentación de los herederos de S.B.V. (v. providencia simple electrónica de fecha 5-X-2018 y fs. 260 y vta.).

  2. Frente a ello, el defensor oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 33 inc. 2 de la ley 14.452; 375 inc. "d" del C.igo C.il y Comercial; 43, 53 inc. 5, 59, 60 y 341 del C.igo Procesal C.il y Comercial y 14, 16, 17, 18, 19, 28 y concs. de la C.itución nacional. Asimismo, aduce vulneración de doctrina legal que cita (v. fs. 262/273 vta.).

  3. Oído lo aconsejado por el Procurador General a fs. 277/280 vta., se anticipa que la impugnación debe prosperar, en virtud de lo resuelto por esta Corte en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812 y 289, CPCC).

Ha sostenido este Superior Tribunal que el art. 53 inc. 5 debe ser interpretado de consuno con lo preceptuado por el inc. 2 del art. 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 14.442, que circunscribe esta particular intervención de los defensores oficiales a la representación de las personas ausentes citadas a juicio (en el sentido de demandadas), en observancia de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18, C.. nac.), sin que le quepa suplir el interés del promotor de la acción o de sus herederos (conf. doctr. causas C. 120.248, "M., sent. de 29-XI-2017 y C. 120.875, "M., sent. de 29-XI-2017).

En el caso, tratándose de un proceso incoado mediante una acción civil de derecho privado (en esencia de contenido patrimonial, en tanto persigue dejar sin efecto una sentencia recaída en un proceso por cobro de alquileres; v. fs. 3/6), la designación de defensor oficial para la representación o patrocinio de los eventuales herederos "ausentes" de la parte actora, implica transferir al...

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