Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Octubre de 2015, expediente FTU 002565/2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2565/2011. V.C.M. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 05 de Octubre de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 117 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Mediante resolución de fecha 21 de agosto de 2014 (fs.

105/107), el señor J. a quo resolvió no hacer lugar al planteo de caducidad del art. 25 de la Ley N° 19.549 ni a la excepción de defecto legal interpuestos por la por la demandada a fs. 85/86, distribuir las costas en el orden causado (art. 21, Ley N° 24.463) y diferir regulación de honorarios para cuando existan bases firmes para su cálculo.

Disconforme, a fs. 117 el apoderado de la ANSES interpuso en su contra recurso de apelación, fundado a fs. 121/122. La actora contestó el traslado de ley ordenado a fs. 120, quedando de esta manera la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

En su memorial recursivo, el recurrente se agravia en tanto el a quo decidió rechazar el planteo de caducidad de la acción en virtud de resultar aplicable el art. 25 de la Ley N° 19.549 por haber transcurrido un plazo superir a los 90 días que indica dicha norma para cuestionar un acto administrativo, en el caso específico, la petición de redeterminación del haber inicial.

Por otro lado, cuestiona el decisorio en tanto ordenó rechazar la excepción de defecto legal, argumentando que la falta de claridad en lo que se refiere a su pretensión de movilidad y la Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA forma incorrecta de presentar la demanda hizo que no pueda oponer las defensas adecuadas.

A continuación, corresponde entrar al tratamiento de las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada.

En primer lugar, en cuanto al agravio referido al planteo de caducidad interpuesto por la demandada, debemos señalar que el objetivo del derecho previsional, su causa final, es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad.

En razón a ello, este Tribunal tiene dicho que los haberes previsionales tienen carácter sustitutivo de la jubilación lo que implica que no solamente la determinación de su haber inicial debe ajustarse a ello sino que los mismos deben ir evolucionando – pues no pueden decrecer en tanto ello violentaría el derecho de propiedad adquirido - conforme lo hace el salario de...

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