Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 053019/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 53019/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84721

AUTOS: “VOROS, C. y otros c/ MICRO OMNIBUS SUR SA y otro s/ Accidente Ley Especial” (JUZGADO Nº 53)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de DICIEMBRE de 2020 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa,

quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA

DOCTORA G.L.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que obra a fs. 1002/1009, en la cual se hizo lugar a la acción civil intentada contra la empleadora y la ART demandadas e hizo lugar a la acción especial iniciada por la concubina del actor en los términos del art.

    18 LRT, apela la concubina del Sr. V. a fs. 1011/1013vta., apela una derechohabiente del Sr. V. a fs. 1015/1020vta., la ART a fs. 1021/1041vta. y, por último, se agravia el empleador a fs. 1021/1041vta., cuyas réplicas obran a fs.

    1043/1048vta., 1049/1055 y 1056/1064. Asimismo, la perito contadora se agravia por la regulación de sus honorarios a los que considera reducidos a fs. 1010.

    En primer término, los agravios de la Sra. G., en calidad de concubina del Sr. V., se agravia por la falta de aplicación de las mejoras introducidas por la ley 26.773 respecto de los montos actualizados del art. 11.4.c y 3 de la LRT, en virtud que el fallecimiento del trabajador se produjo vigente la misma, el 19/01/2013,

    como consecuencia directa del accidente de trabajo sufrido el 05/10/2012, mientras se desempeñaba para su empleadora.

    A su turno se agravia la Sra. D. por derecho propio en calidad de cónyuge supérstite del actor, porque la sentenciante de la anterior instancia la indemnizó en los términos de la ley especial en forma conjunta con la concubina. En este sentido sostiene que al fallecer el Sr. V., tanto ella como sus hijos continuaron la acción civil intentada por su esposo que también incluía la acción especial, planteada conjuntamente y no en subsidio y que luego debía deducirse el monto fijado por LRT del monto correspondiente a la reparación integral. Por ello, manifiesta que los reclamos no pueden ser deslindados por cuanto la viuda reclama no sólo la reparación integral sino también las prestaciones de la LRT en los términos del art. 53 de la ley 24.241.

    En tercer lugar se agravia la ART codemandada por la condena en términos de la acción civil en su contra. En su recurso plantea que no existe un nexo causal adecuado que permita viabilizar su responsabilidad por acción civil y que no está

    obligada por el contrato más que por las prestaciones de ley y argumenta que, en la causa, no ha sido debidamente probado el nexo de causalidad entre el daño producido Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    por la explosión del sistema de suspensión del colectivo que debía reparar el trabajador y un supuesto incumplimiento u omisión por parte de la ART aquí demandada. Por otro lado, sostiene que no existe ilícito por el cual deba responder en términos del artículo 1074 CC de Vélez, en tanto no fue debidamente individualizado su omisión como así

    tampoco se produjo prueba por parte del actor que así lo acredite. Por último, se agravia por el quantum indemnizatorio y por la fecha de cómputo de los intereses debidos.

    Por último, se agravia el empleador del Sr. V. por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen respecto al accidente sufrido por el trabajador y la relación causal que, el apelante, considera no acreditada. También cuestiona la valoración de la prueba médica producida en autos, a la cual la considera inconsistente. En este sentido sostiene que la causa de fallecimiento no resulta vinculante con el accidente sufrido por el trabajador en tanto la infección meningitis que determinara su muerte ocurrió luego de un mes del alta médica del paciente. En última instancia, cuestiona el monto diferido a condena por considerarlo excesivo.

  2. Cabe memorar que en esta causa, el Sr. V. inició una acción por reparación integral por las consecuencias dañosas que dijo padecer, a causa de un accidente sufrido mientras desarrollaba sus tareas habituales en su lugar de trabajo. Que luego de su fallecimiento, se presentaron los derechohabientes del Sr. V. a los fines de continuar con la acción de reparación integral y por la acción sistémica. No se encuentra controvertido que la Sra. G. se presentó en calidad de concubina del causante a fin de solicitar la indemnización prevista en el art. 18.1 LRT cuyo planteo fue acumulado a las presentes actuaciones. Tampoco resulta controvertido el accidente de trabajo sufrido ante el reconocimiento formulado por el empleador y la ART, cuando refirieron que el 5/10/2012 se desprendió una pieza del colectivo en el que efectuaba reparaciones el actor golpeándolo en su cara. Por este accidente fue derivado al centro médico asistencial de la ART. En este sentido, arriba firme a esta Alzada la responsabilidad de la ART codemandada ante la procedencia de la acción especial por el fallecimiento del actor en virtud del art. 18 LRT.

  3. Así planteados los agravios, trataré en primer lugar, los planteos recursivos de los sujetos que componen la parte demandada relacionados con el nexo causal necesario para determinar una reparación integral y un accionar negligente por parte de la víctima alno utilizar los elementos de protección brindados.

    Así, la empleadora sostiene en sus agravios que la decisión tomada en origen no fue debidamente fundada y que los agentes de riego no se encontraban presentes en la prestación del servicio, que no se encuentra acreditada la falta de entrega de elementos de seguridad o que, el traumatismo de cráneo sufrido por el actor hubiera desencadenado su muerte. En este último punto, entiende que de la prueba testimonial vertida en la causa y la prueba pericial médica, no permite establecer una relación de Fecha de firma: 29/12/2020

    2

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    causalidad entre la muerte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR