Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 5 de Marzo de 2015, expediente CIV 003794/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “V., A. D. C/ T., C. A. S/ CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA – INCIDENTE DEL EXPTE. N° 56.355/2008”

(EXPTE. N° 3.794/2013). J. 56 – RECURSO N° CIV 003794/2013/CA001 FOJAS: 103.-

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El juez de grado no admitió la pretensión de cese de la cuota alimentaria por razonar, que no obstante haberse acreditado que el pretendiente fue despedido de su empleo, éste ha percibido una indemnización como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, compensación que le permite tanto cumplir su obligación alimentaria respecto de su ex cónyuge como atender sus actuales necesidades familiares y personales (vide fs.68). Insatisfecho con tal determinación el peticionante acude a esta alzada procurando su revisión.

Interesa señalar que el incidentista inauguralmente pretendió el cese de la prestación alimentaria a partir del día uno de diciembre de 2012, habida cuenta del despido sin causa que había sufrido a partir del día 6 de noviembre de ese año. Posteriormente denunció como hecho nuevo la celebración de un contrato de trabajo con un nuevo empleador en el mes de octubre del año 2013 y adecuó su pretensión, aspirando a una suspensión de la cuota alimentaria durante el período en el que estuvo desempleado (1/12/2012-

31/10/2013), y la disminución de la prestación (por menor salario y nacimiento de un hijo), empero ahora con carácter de cuota provisional y hasta tanto se dicte sentencia en el expediente nº 25.021/2013 (habida cuenta que en dichos obrados, entre otras pretensiones, ha demandado por extinción Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: C.A.B.B.A.C.A.C.C. de la obligación alimentaria con pábulo en el art. 210 del Código Civil) (cfr. fs.49).

En ese marco de actuación, si se repara en que la prestación...

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