VON BECKH WIDMANSTETTER, MAGDALENA DOLORES SUSANA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha09 Mayo 2023
Número de expedienteCAF 064123/2022/CA001
Número de registro26

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

64123/2022 VON BECKH WIDMANSTETTER, MAGDALENA

DOLORES SUSANA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 9 de mayo de 2023

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La señora M.D.S.V.B.W. promovió acción declarativa contra el EN – AFIP, a fin de que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de los artículos 23, inciso “c”; 79, inciso “d”; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según ley 27.617 y de cualquier otra norma que sea fundamento para que los haberes de retiro/ pensión configuren hecho imponible para el tributo del impuesto a las ganancias. Asimismo, solicitó el cese de los descuentos practicados por la Administración Nacional de la Seguridad Nacional.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. El juez de primera instancia rechazó la medida cautelar con los siguientes fundamentos:

    (i) “la procedencia de medidas cautelares suspensivas en materia tributaria debe efectuarse -como regla- con particular estrictez, por la inevitable afectación que su otorgamiento produce sobre la hacienda pública. Ello, en razón de que la percepción de las rentas del Tesoro es una condición indispensable para el regular funcionamiento del estado (Fallos:

    312:1010; 313:1420; 319:1069; 321:695; 323:3326; 326:1999; 340:1129,

    entre muchos otros).”

    (ii) “estamos en presencia de una medida cautelar que se insta contra una ley dictada siguiendo el procedimiento de creación,

    formación y sanción de leyes previsto en la Constitución Nacional, debe acreditarse prima facie, y sin que esto suponga un prejuzgamiento sobre la solución de fondo, la manifiesta arbitrariedad de la norma o del acto atacado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los dos supuestos que la tornan admisible. Y ello es así, en mérito a la presunción Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    de legitimidad y la fuerza ejecutoria que caracteriza el actuar de los poderes del Estado, razón por la cual, en principio, los recursos y acciones mediante las que se discute su validez o suspenden su ejecución (conf. Sala I, in re: "G.C.A. c/ ENAFIP y Otro s/ Proceso de Conocimiento", del 26/06/20 y Sala II, in rebus: “Sauma S.R.L. -inc. med.

    c/ AFIP (DGI) marzo 96 s/ D.G.I.”, del 21/06/01 y, "Repsol Butano SA

    c/ENPEN- Ley n° 26741- Decretos nº 530557 y 732/2012 s/ proceso de conocimiento”, del 04/04/2012), máxime cuando la nueva normativa no fue a esta altura del proceso ni siquiera cuestionada.”

    (iii) “cabe señalar que del fallo “G.” (Fallos: 342:411)

    se desprende el lineamiento de que, el tratamiento de gravabilidad establecido a las ganancias provenientes de las jubilaciones, pensiones,

    retiros o subsidios que tengan su origen en el trabajo personal resultaba inconstitucional y, como consecuencia de ello, el Alto Tribunal exhorto al Congreso Nacional a que legisle sobre el punto.”

    (iv) “Al respecto, vale indicar que con posterioridad al citado precedente, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 27.617, la cual fue promulgada y, a su vez, entró en vigor con fecha 21 de abril de 2021 (v.

    art. 14 de la Ley Nº 27.617 y Dec. Nº 249/2021).”

    (v) “Por ello, en este marco cautelar, a fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el Fallo “García” (Fallos: 342:411), deben acreditar –prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso del accionante, resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer los contribuyentes de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental (v. cons. 13 Fallo “G.” op. cit.).”

    De esta forma, en este estado larval del proceso,

    determinar con la prueba hasta ahora aportada, -entre otras cuestiones la arbitrariedad de una norma dictada por los poderes debidamente constituidos; así como también la irrazonabilidad del régimen legal, o en su defecto si el Impuesto a las Ganancias compromete seriamente la Fecha de firma: 09/05/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    37265021#367600848#20230509074837528

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    64123/2022 VON BECKH WIDMANSTETTER, MAGDALENA

    DOLORES SUSANA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE

    CONOCIMIENTO

    existencia y/o calidad de vida de los demandantes y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales, implica sustancialmente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente discernibles en oportunidad de dictarse...

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