Volver a la solidaridad y al estado social de derecho con base constitucional.

AutorArístides Corti - Guido I Risso

La decisión política de reestatización del sistema previsional, puso nuevamente a la luz ciertas cuestiones que por obvias fueron olvidadas. Pues, hace algunos años en estas mismas páginas nosotros formulamos la siguiente pregunta3:

¿Suprimir el régimen estatal de jubilaciones y pensiones es violatorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional?

Así planteado el asunto no pudimos entonces, y tampoco en la hora actual, soslayar dos cláusulas guías de aquella manda constitucional.

La primera de ellas es la siguiente:

"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable".

La otra agrega que: "... la ley establecerá el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales".

En efecto, expresamente la disposición normativa citada le confiere al Estado la obligación irrenunciable de otorgar los beneficios de la seguridad social.

Afirmamos entonces, que la seguridad social es la protección contra las consecuencias económicamente desfavorables provocadas por factores de distintas naturalezas: accidentes, enfermedades, vejez o directamente la muerte.

Así, la obligación esencial que la Constitución le impone al Estado mediante el instituto que aquí estamos pensando, es evitar que los hombres y mujeres deban hacer frente por sí solos a las dificultades y perjuicios económicos provocados por aquellas contingencias, trasladando la responsabilidad de su cobertura.

Desde esta comprensión el único fundamento compatible con nuestro esquema constitucional que puede tener la seguridad social es el de la solidaridad; fundamento del cual se infiere fácilmente uno de los principios rectores que la caracterizan y que ya hemos mencionado: la obligatoriedad, es decir, el Estado tiene la obligación irrenunciable de otorgar los beneficios de la seguridad social.

Incluso, podríamos sostener que la razón de la existencia misma del Estado se encuentra precisamente en dicha tarea. Recordemos que en un sentido amplio seguridad social es sinónimo de la máxima preambular de promover el bienestar general, lo cual significa “decir la justicia en su más alta expresión, esto es, la justicia social, cuyo contenido actual consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización” (“Fallos” 289:430). En sentido...

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