Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 27 de Mayo de 2009, expediente 86.290

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009

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Poder Judicial de la Nación Mendoza, 27 de mayo de 2009.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 86.290-O-1.625, caratulados:

O.S.E.C.A.C. contra VOLTELEC Materiales Eléctricos p/ Ejecutivo

, venidos del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 46 por el representante legal de la parte actora,

contra la resolución de fs. 44 y vta, en cuanto rechaza la excepción de inhabilidad de título;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 47/50 vta. la Dra. V.V., en representación de la firma VOLTELEC Materiales Eléctricos, expresa los agravios que dice causarle la resolución que recurre. Señala que el juez “a-quo”, al momento de fundar el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, sostiene que no se puede profundizar sobre la causa de la obligación y por ende no se puede analizar siquiera la autenticidad del firmante.

    Manifiesta que su parte fundó la procedencia de la excepción USO OFICIAL

    de inhabilidad de título, en el hecho de que la actora presentó una boleta de deuda que es inhábil como título, en base a vicios relativos al nombre y firma del funcionario que emitió el documento, ya que de la compulsa de la Boleta de Deuda,

    surge la firma y sello del Sr. Julio R.S., como Jefe de Fiscalización de OSECAC San Luis, no está especificado que el mismo ejerce funciones debidamente autorizado.

    Se agravia además, en cuanto el “a-quo”, en respaldo a su decisión, cita jurisprudencia en la que se pone de manifiesto que la excepción de inhabilidad de título se circunscribe a los supuestos en que se cuestiona la idoneidad jurídica del título, quedando excluida del conocimiento judicial la causa de la obligación, en cuyo ámbito se encuentra comprendido lo relativo a la competencia del funcionario encargado de suscribir el título respectivo.

    Destaca que su parte ha planteado excepción de inhabilidad de título, toda vez que la deuda que la contraria pretende ejecutar es manifiestamente inexigible e inexistente, casos en los que la inhabilidad de título es totalmente procedente. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesitura.

    Expresa que, si bien coincide con el Juez de Primera Instancia en orden a que la excepción de inhabilidad de título se circunscribe a los supuestos en que se cuestiona la idoneidad jurídica del título, entiende que dentro de los requisitos exigidos para la procedencia de la excepción se encuentran los referidos al nombre y firma del funcionario que emitió el documento con...

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