Volta y Luis S.R.L.

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2009

Fed 1/10/2009.- La apoderada, Claudia Marcela Sclauzero, escritura 536, folio 1314 Registro 150 del 1/10/2009.

Certificación emitida por: Graciela C. Rovira.

Nº Registro: 150. Nº Matrícula: 4262. Fecha:

12/11/2009. Nº Acta: 167. Libro Nº: 17.

e. 17/11/2009 Nº 105361/09 v. 17/11/2009 NORSUREX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Rectifico edicto del 29/10/09 Nº 151390 por Instrumento Privado del 12/11/09 se elimina de objeto social actividad 'transporte', se reforma art. 3 estatuto. Autorizada por Instrumento Privado del 20/10/09.

Abogada - Carla C. Patané Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

12/11/2009. Tomo: 76. Folio: 451.

e. 17/11/2009 Nº 105368/09 v. 17/11/2009 PAPELERA CICLON SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por instrumento privado de fecha 10/11/09, se resolvió la Reconducción de la sociedad. Plazo de duración: 99 años a partir del 1/9/1968. Se reforma el artículo 6 de los estatutos. Se designan gerentes a Miguel Angel Vecino, DNI: 4.391.856 y Luis Andrés Vecino, DNI: 25.567.921, ambos con domicilio especial en Beruti 4465, CABA.Firmante autorizado en instrumento de fecha 10/11/09.

Autorizado - Luis Mihura Certificación emitida por: Luis N. Pampliega.

Nº Registro: 553. Nº Matrícula: 2201. Fecha:

12/11/2009. Nº Acta: 190. Libro Nº: 71.

e. 17/11/2009 Nº 105389/09 v. 17/11/2009 PRODUCTORES FRUTIHORTICOLAS NORCHICHAS POTOSI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por Reunión de Socios del 28/08/09 se resolvió designar Gerentes a los Sres. Mario Mariscal Mamani, Lucio Luizaga García y Rene Joaquín Burgos Chincha, quienes constituyen domicilio especial en Pellegrini 27, 6to 'M' de C.A.B.A.Resolvió también la reforma de la cláusula tercera en lo siguiente 'Tercera: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en participación y/o comisión o de cualquier otra manera en cualquier lugar de la República y/o del extranjero a las siguientes actividades: a) Inmobiliaria: La compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, leasing y administración de bienes inmuebles urbanos o rurales; urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y reglamentaciones en cada caso y las comprendidas en la Ley de Propiedad Horizontal; b) Constructora: Mediante la ejecución de proyectos, dirección, administración y realización de obras de cualquier naturaleza. Se incluyen edificios, barrios, caminos, pavimentos o pavimentaciones, urbanizaciones y obras de ingeniería y/o arquitectura en general, sean públicas o privadas; c) Financieras: A los fines de la consecución de su objeto, podrá realizar operaciones financieras o bancarias de cualquier clase, en moneda nacional o extranjera, pudiendo licitar y concertar préstamos o créditos o descuentos y concederlos, sea en dinero en efectivo o de cualquier naturaleza, con garantías reales o personales, de cualquier clase de bancos, como también de particulares o compañías financieras, sin limitación de tiempo ni monto, pudiendo para ello suscribir letras, bonos, pagarés, prendas hipotecas y toda clase de documentos y contratos que se exijan o deban exigir para ese cometido. Se excluyen las comprendidas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público; d) Mandatos, Servicios y Representaciones: Mediante la realización de todo tipo de mandatos, comisiones servicios y representaciones referidos a su objeto. Cuando así lo exijan las normas aplicables las actividades descriptas deberán ser prestada a través de profesionales con título habilitante debidamente matriculados, quienes podrán ser contratados por la sociedad en cada caso. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto'.

Alejandra Lanhozo, autorizado en la reunión del socios del 28/08/09. Foja 47 del Libro rubricado bajo Nro. 29718-02 con fecha 19/6/02.

Certificación emitida por: Guillermo F. Panelo.

Nº Registro: 1680. Nº Matrícula: 3700. Fecha:

11/11/2009. Nº Acta: 676.

e. 17/11/2009 Nº 105593/09 v. 17/11/2009 PROTESIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (inscripto No 1339 libro 91 tomo SRL el 14-789). Escritura 161, del 7/10/09. Guillermo Mario Canillas, argentino, casado en las nupcias con Marta Elsa Ghiglia, mayor de edad, le 7851759, con domicilio real Av Cordoba 2460 y especial en Olazábal 4575 C.A.B.A. otorga reforma del Contrato Social (articulo 4) Capital anterior Australes $ 30.000 Capital actual $ 30.000. En duración (articulo 2): 20 años a partir de la fecha de inscripción de la reconduccion. Se establece (articulo 5) la constitución de una garantía por un valor no inferior a $ 10.000.- por cada Socio Gerente, mediante a) bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; b) fianzas o avales bancarios, seguros de caución o seguros de responsabilidad civil a favor de la sociedad. El apoderado: Jose Alberto Suarez, dni 4524648 según Poder Escritura citada, Registro: 1699

Folio: 362 a cargo del escribano Fernando Gabriel Scarso.

Certificación emitida por: Fernando G. Scarso. Nº Registro: 1699. Nº Matrícula: 4104. Fecha: 11/11/2009. Nº Acta: 068. Libro Nº: 19.

e. 17/11/2009 Nº 105297/09 v. 17/11/2009 QUANTUM SYSTEM ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se hace saber que por instrumento privado del 03/09/09, Antonio Millé transfirió la totalidad de su participación en la sociedad a favor de Soren Poulsen, esto es: 21.831 cuotas. La cesión fue aprobada por reunión unánime de socios del 03/09/09. Consecuentemente, por unanimidad se resolvió reformar el artículo segundo del estatuto social: 'Segundo: Capital.

El capital social, que se encuentra integrado en su totalidad, se fija en la suma de un millón noventa y un mil quinientos setenta y cinco (Ar $ 1.091.575), dividido en un millón noventa y un mil quinientos setenta y cinco (1.091.575) cuotas de un peso (Ar $ 1) cada una que los socios...

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