Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2013, expediente L 111969

PresidenteGenoud-Kogan-Hitters-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., Hitters, S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.969, "V., C.M. contra C., N.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 658/669 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley a fs. 680/692, concedidos por el citado tribunal a fs. 697/699.

Oído el señor S. General a fs. 734/736 vta., dictada a fs. 738 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravios- acogió la demanda deducida por C.M.V. contra N.C., en cuanto procuraba el cobro de diferencias salariales; así como la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido y las previstas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

      Al expresar los motivos de dicha decisión, declaró que la extinción contractual dispuesta por la patronal el 17-V-2004 resultó injustificada.

      Concluyó que al comunicar telegráficamente el despido, la demandada -quien explotaba un comercio dedicado a brindar un servicio de viandas especiales a domicilio- había explicitado sólo genéricamente los incumplimientos imputados a la trabajadora (a saber: falta al deber de colaboración y fidelidad y competencia desleal con la accionada), sin indicar concretamente cuál había sido la injuria grave atribuida. Precisó que a ese fin no podían evaluarse las ampliaciones posteriores realizadas en ocasión de contestar la demanda (art. 243, L.C.T.).

      Por otro lado, juzgó acreditado que la accionante laboró bajo la dependencia de C. en el marco de una jornada de trabajo a tiempo completo, aun durante el período en que se dispuso una reducción horaria (junio de 2002 hasta diciembre de 2003).

    2. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, denunciando en el primero de ellos la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y doctrina legal de esta Corte que identifica.

      En lo esencial, aduce que el tribunal del trabajo omitió tratar una cuestión esencial para resolver el reclamo por diferencias salariales, a saber: el "fraude laboral" imputado a la patronal -y negado por ésta-, consistente en que, si bien las partes habían celebrado un convenio en junio de 2002 -ratificado por la Secretaría de Trabajo de Chacabuco-, por el que se acordó reducir a la mitad la jornada de trabajo, ésta continuó cumpliéndose "por tiempo completo".

      En tal sentido, afirma que ela quoconcluyó a partir del simple análisis de una declaración testimonial que: "... el horario de trabajo ha sido a tiempo completo, aun durante el pretendido tiempo de reducción horaria (julio 2002 a diciembre de 2003)...", soslayando referirse a la existencia -o no- del referido "fraude laboral", cuestión esencial que -reitera- debió integrar el esquema jurídico del fallo para una correcta solución del litigio.

      Así -alega-, sea por descuido o inadvertencia, el inexcusable silencio del tribunal sobre el referido tópico lo desvanece como acto jurisdiccional válido, tornándolo incongruente por omisión, debiendo, en consecuencia, declarárselo nulo -arts. 44 y 47, ley 11.653- (v. recurso, fs. 684 vta./686).

    3. De conformidad con lo dictaminado por el señor S. General (v. fs. 734/736 vta.), entiendo que el recurso no puede prosperar.

      1. L., corresponde señalar que el recurso extraordinario de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en la carencia de fundamentación legal, en la inobservancia de la forma de acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de mayoría de opiniones en la decisión (arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; conf. causas L. 96.357, "P.", sent. del 9-IX-2009; L. 98.624, "R.", sent. del 3-VI-2009; L. 87.991, "Gallegos", sent. del 12-XII-2007; L. 88.765, "V.", sent. del 28-XI-2007; L. 87.407, "A., S.", sent. del 14-XI-2007; entre muchas otras).

        Esa delimitación constitucional del campo de actuación del recurso bajo estudio supone excluir de su órbita todas aquellas cuestiones que exceden dicho marco (conf. causas L. 92.804, "Olivares", sent. del 3-VI-2009; L. 88.959, "Agrizio", sent. del 27-III-2008; entre otras).

      2. Desde ese cuadrante, advierto que los agravios traídos por la recurrente resultan ajenos al remedio procesal bajo análisis, desde que -como lo señaló el señor S. General, v. dictamen, fs. 735 vta./736- el tribunal interviniente, lejos de evidenciar la preterición de la cuestión esencial referida y sobre cuya base la interesada fundó su recurso, tuvo por acreditada, con apoyo en las declaraciones testimoniales, la conducta fraudulenta atribuida a la empleadora al sostener -como lo reconoce la propia recurrente- que: "... el horario de trabajo ha sido a tiempo completo, aun durante el pretendido tiempo de reducción horaria (julio 2002 a diciembre de 2003)..." (v. veredicto, fs. 652 vta.).

        Siendo ello así, y teniendo en cuenta que ela quocondenó a la demandada a abonar las diferencias salariales reclamadas (v. sentencia, fs. 666 y vta.), se advierte que el tópico cuya omisión se denuncia fue implícitamente resuelto por el órgano de origen aunque en sentido adverso a los intereses de la impugnante. La pretensión de la compareciente, en rigor, encierra un cuestionamiento sobre la valoración de las circunstancias fácticas y jurídicas ventiladas en la causa, insusceptible de ser revisada por el presente carril de impugnación.

        En tal sentido, esta Corte ha declarado que es improcedente el recurso extraordinario de nulidad si la cuestión que se dice preterida ha sido resuelta en forma implícita y negativa para las pretensiones del recurrente cualquiera sea el grado de acierto que pueda adjudicársele a la decisión, ya que el análisis de un eventual errorin iudicandoes ajeno al ámbito de ese medio extraordinario de impugnación (conf. causas L. 94.294, "M.", sent. del 28-IV-2010; L. 82.810, "D.", sent. del 22-VIII-2007; L. 88.315, "L.", sent. del 11-X-2006; L. 81.242, "A.", sent. del 4-V-2005; entre...

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