Sentencia nº AyS 1991 IV, 112 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1991, expediente B 48983

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Mercader - Laborde - Negri - Pisano
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 1991, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 48.983, “V., A.J. contra Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno). Demanda contencioso administrativa,'.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor A.J.V., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución III10 del Ministro de Gobierno por la cual se dispuso su retiro absoluto al considerar acreditada la falta al régimen del servicio en los términos del art., 93 inc. 7mo. de la ley 9578/80.

    Pide, por consecuencia, la reincorporación al cargo y función que desempeñaba y la indemnización resultante hasta la efectiva reincorporación, con actualización monetaria e intereses,

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora argumentando en favor de la resolución cuestionada.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, sustanciada la prueba producida por la actora y agregados los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

    I.A. el actor que ingresó al Servicio Penitenciario hacia el año 1980 en el cargo y función de guardia de seguridad y que cesó en ellas al dictarse la resolución IIInro. 10 del Ministro de Gobierno, que dispuso su retiro absoluto a partir del 26VI81,

    Expresa que por razones serias de salud solicitó carpeta médica a domicilio y que el medico de la repartición no justificó su ausencia. Ante ello, agrega, transcurrieron algunos días sin que tuviera respuesta sobre su solicitud, situación por la que se presentó ante el J. de Personal formulando nuevo pedido de carpeta médica y posteriormente a la Jefatura de R.M., sin lograr que se justificaran sus ausencias, motivo por el cual se sustanciaron actuaciones sumariales por abandono de servicio.

    Censura el procedimiento sumarial y el acto por el que se dispone su retiro absoluto, señalando, especialmente, que se coartó la posibilidad de una adecuada defensa en juicio al rechazarse la mayor parte de las pruebas ofrecidas en su descargo y que, igualmente, la administración obró con arbitrariedad en cuanto a la apreciación de las sustanciadas,

    M., con respecto a la declaración que se le atribuye en sede administrativa, que la misma no se ajusta a lo allí vertido y, en punto a las notificaciones que le habían sido cursadas para que se presentara a prestar servicios, afirma que las mismas resultan nulas a los fines propuestos, concluyendo que en su caso no ha existido el abandono de servicio que se le imputara desde que siempre procuró justificar sus ausencias ante la Dirección de Reconocimientos Médicos.

  4. Las actuaciones administrativas agregadas sin acumular aportan los siguientes datos relevantes para la solución de la causa:

    1. A raíz del parte de novedades elevado al Jefe de Servicio Penitenciario, por el cual se ponía en conocimiento que el señor A.J.V. había solicitado carpeta médica el día 19VI81—sin que la misma le fuera justificada— y que a pesar de las cita” clones libradas para que regularizara su situación, insistió sin aviso los días 20, 21, 22, 23 y 24 de junio (fs. 2, exp. 221137972/81), se dispuso la iniciación de actuaciones sumariales al mencionado agente por abandono de servicio (fs. 3),

    2. A fs, 11/16 se agregaron las citaciones efectuadas al actor con fechas 22, 23 y 24 de junio de 1981, por las que se lo notificaba que debía presentarse al servicio a fin de regularizar su situación, y posteriormente, se le recibió declaración haciéndole conocer que la misma obedecía a considerárselo imputado en la falta prevista en el art., 93 inc, 7 de la ley 9578 (abandono de servicio) (fs. 18). Dicha declaración, ante la negativa del señor V. a...

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