Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Julio de 2021, expediente CSS 053934/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la N.ión CAUSA Nº53934/2015

Autos: “V.R.O. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad S.ial para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentas actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció el derecho a abonar las diferencias retroactivas derivadas del beneficio establecido por la Ley 24.310 con anterioridad a los cinco (5) años conforme art. 4.027 inc. 3 del Código Civil. Por otro lado, rechazo la demanda respecto a la incorporación de los incrementos otorgados al personal en actividad por los decretos 1104/05,

hasta la entrada en vigencia del Decreto 1305/12.

La demandada cuestiona la condena respecto de la percepción de la pensión graciable de la ley 24.310 desde los cinco años previos a la fecha de la solicitud en sede administrativa..

Por último se agravia de la regulación de honorarios practicada a favor de la parte actora y de la imposición de las costas.

La parte actora se agravia solicitando se incorpore al rubro “haber mensual” los incrementos establecidos en los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 al beneficio de pensión instituido por la Ley 24.310.

Ahora bien, es preciso señalar, que de las constancias de la causa surge que no ha sido controvertido ante esta alzada el carácter de veterano de guerra del actor, ni las afecciones psiquiátricas y médicas reconocidas por la Junta de Reconocimientos Médicos del Estado Mayor General del Ejército. Tampoco ha sido controvertido que dichas afecciones e incapacidades padecidas por los accionantes guarden relación causal con los actos del servicio cumplidos durante el conflicto del Atlántico Sur de 1982, ni fue negado su porcentaje,

como el derecho a las prestaciones en cuestión.

  1. En cuanto al planteo efectuado con fundamento en la ley 24.310, cabe destacar que con fecha 23 de octubre de 1984 fue promulgada la ley 23.109 posteriormente reglamentada por el dcto. 509/88 que impone al Estado N.ional la obligación de efectuar una Convocatoria N.ional a los Veteranos de Guerra, a fin de determinar las incapacidades por ellos padecidas.

    Habida cuenta que por aplicación de la ley 19.101 los ex conscriptos incapacitados en menos del 66 % no resultaban beneficiarios de haber de retiro, el Congreso N.ional sancionó

    la ley 24.310 (B.O. 24/01/1994), otorgándole el derecho a haber a todos los incapacitados.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JUAN A F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión La ley 24.310 publicada en el boletín oficial nº 27814 del 24 de enero de 1.994 dispone en su art. 1º: “Otorgase una...

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