Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPA 005123/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5123/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones por el Sr. Vicepresidente, Dr. Mateo José

Busaniche y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., de conformidad con lo normado por el art. 109 del RJN –Vocal en uso de licencia- a fin de tratar el expediente caratulado: “VOLPE, ESTELA SUSANA CONTRA ANSES SOBRE

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, Expte. N° FPA

5123/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 02/08/2022 contra la sentencia de fecha 25/07/2022.

El recurso se concede en fecha 10/08/2022, expresa agravios la ANSES el día 12/09/2022, los que son contestados el 21/09/2022 por la accionante y quedan en estado de resolver el 21/10/2022.

II-

  1. La parte demandada al expresar agravios cuestiona que se le ordene liquidar el beneficio, ya que el causante carecía de derecho a jubilación, dado que a la fecha de su fallecimiento no se encontraba afiliado a Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    autónomos, ni existían aportes como tal, los cuales solo fueron ingresados por la viuda, años después del fallecimiento, con el fin de captar dicho beneficio.

    Alega también la insuficiencia de los aportes efectuados. Indica que en el caso de autos no se dan los requisitos previstos por el art. 95 de la Ley 24.241 y sus decretos reglamentarios. Mantiene la cuestión federal.

  2. La parte actora al contestar agravios, solicita que se declare la deserción del recurso por falta de gravamen.

    Subsidiariamente, pide su desestimación.

    III- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener la revocatoria de la resolución de la ANSES, que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, atento que este no cumplía con la normativa aplicable (art. 95 de la ley 24.241 y Dec. 460/99).

    El magistrado a quo hizo lugar a la demanda, revocó la resolución y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social liquide a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento, con pago de los haberes retroactivos según corresponda y con más intereses a tasa pasiva.

    Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso requerida por la actora, se observa que los agravios de la accionada resultan suficientes a los fines de su análisis en esta instancia, a mérito del amplio Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

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    FPA 5123/2019/CA1

    criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo, a sus efectos.

  4. Que ANSES se opone al otorgamiento del beneficio solicitado atento la falta de inscripción del causante al régimen de autónomos a la fecha de su fallecimiento.

    Tal argumento no se ajusta a derecho, puesto que el art. 8 de la ley 24.476 establece que tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deudas los trabajadores autónomos, así como “los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento…”.

    En tal sentido, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, sentó que si bien el causante no se afilió

    desde que inició su actividad autónoma, la ley 24.476 le posibilitó a la viuda declarar los servicios desarrolladas por su esposo, por tanto, la negativa del organismo administrativo en otorgarle el beneficio es incorrecta,

    dado que la ley 24.476 en el capítulo II permite la regularización de la deuda previsional a fin de obtener el beneficio jubilatorio o de pensión tanto por parte del trabajador autónomo como de sus causahabientes.

    Sostuvo que el requisito de la previa ‘afiliación’

    exigido por la reglamentación y no previsto por la norma superior, resulta violatorio del principio de coherencia que debe existir entre las mismas de acuerdo con la jerarquía que ostentan. El claro propósito del legislador de facilitar la obtención de alguno de los beneficios de la ley 24.241, mediante la implementación de un plan de pagos,

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    que permita completar la cantidad de años computables a ese fin, no impone otra condición que la de haberse producido el hecho generador, en el caso, la muerte del cónyuge durante la vigencia del SIJyP (hoy SIPA).

    Por ello resolvió que no corresponde que el organismo previsional amplíe los requisitos que exige la ley para acceder a la pensión, en tanto la restricción de derechos acordados por las leyes debe resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretación (doctrina de Fallos 240:174; 273:297) (Ver autos “F., F.c./ A.N.Se.S. s/ Pensiones”, Sala I,

    Expte. Nº 62302/12, fallo del 10/6/16).

    En sentido similar se ha expedido este Tribunal en autos: “RODRIGUEZ, M.M. CONTRA ANSES SOBRE

    PENSIONES”, Expte. N° FPA 9323/2014, sentencia de fecha 14/05/2018.

  5. Que, en relación al agravio referido a la insuficiencia de aportes, cabe recordar que el art. 95 de la ley 24.241 fija los requisitos que deben cumplirse para el acceso a un retiro transitorio por invalidez o a una pensión por fallecimiento de titular en actividad.

    Dicha norma fue reglamentada por sucesivas normas y en la actualidad rigen las pautas establecidas en el decreto 460/99.

    Conforme el mencionado decreto, se considera aportante regular con derecho al afiliado que hubiese aportado 30 de los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o de fallecimiento del afiliado en Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    FPA 5123/2019/CA1

    actividad (art. 1.1). Es aportante irregular con derecho quien hubiese aportado 18 de los últimos 36 meses (art.

    1.2). Asimismo, la norma exige sólo 12 meses de aportes dentro de los últimos 60 a aquellos afiliados que, no alcanzando el mínimo de años de servicios para acceder a la jubilación ordinaria, hubiesen aportado el 50% de dicho mínimo (art. 1.3). Finalmente, se...

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