Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Enero de 2021, expediente FMZ 044206/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Enero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 44206/2017/CA1

Mendoza, 28 de enero de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 44206/2017/CA1, originarios del

Juzgado Federal de Mendoza N° 2, caratulados “VOLPE, CLAUDIA

ADRIANA C/ ANSES Y OTRO S/ AMPARO LEY 16986”, en estado de

resolver el recurso de revocatoria “in extremis”, planteado en fecha 15/01/21 por

la Dra. M.M.M. en representación de la parte actora contra la

resolución del día 12/01/21 por medio de la cual se resolvió : “1º) HACER

LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora, y en consecuencia

revocar la sentencia de primera instancia, y ordenar como medida de mejor

resolver se nombre perito médico oficial laboral a los fines de determinar el

porcentaje de discapacidad de la Sra. V.. 2º) IMPONER LAS COSTAS a la

demandada vencida, en virtud del artículo 14 de la ley de amparo 16.986. 3º)

DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el

momento en el que exista una base firme”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que según constancias del sistema Lex 100, en fecha

    15/01/21, se presenta la Dra. M.M.M., en representación de la

    actora, C.A.V. y deduce recurso de reposición “in extremis”

    contra la resolución de esta Excma. Cámara arriba transcripta, que hace lugar al

    recurso de apelación y dispone como medida de mejor resolver el nombramiento

    de perito médico oficial laboral para que sea determinado el porcentaje de

    discapacidad de la actora. (la negrita no está en el original)

    En su escrito, pide se revierta la decisión por haber sido dictada

    sin haber advertido que la manda allí contenida, ya se encuentra cumplida en

    autos, por lo que su reiteración constituiría un absurdo innecesario que

    perjudicaría los derechos de la actora que este Tribunal ha tenido en miras de

    resguardar, produciendo asimismo, una dilación de la tramitación de la presente

    contrario al principio de economía procesal vigente en la materia.

    Solicita la revisión de la sentencia, en tanto se ha arribado a una

    decisión desafortunada, por no haberse advertido que la pericia médica laboral

    que se ordena, así como, en especial, el objeto perseguido mediante ella, ya se

    encuentra cumplida, consentida y agregada en estos autos.

    Plantea una omisión en la consideración de elementos

    probatorios agregados en la causa, que ha provocado una resolución judicial y una

    Fecha de firma: 28/01/2021

    Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    exigencia sobreabundantes, que además indirectamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR