Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Enero de 2021, expediente FMZ 044206/2017/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 44206/2017/CA1
Mendoza, 28 de enero de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 44206/2017/CA1, originarios del
Juzgado Federal de Mendoza N° 2, caratulados “VOLPE, CLAUDIA
ADRIANA C/ ANSES Y OTRO S/ AMPARO LEY 16986”, en estado de
resolver el recurso de revocatoria “in extremis”, planteado en fecha 15/01/21 por
la Dra. M.M.M. en representación de la parte actora contra la
resolución del día 12/01/21 por medio de la cual se resolvió : “1º) HACER
LUGAR al recurso de apelación deducido por la parte actora, y en consecuencia
revocar la sentencia de primera instancia, y ordenar como medida de mejor
resolver se nombre perito médico oficial laboral a los fines de determinar el
porcentaje de discapacidad de la Sra. V.. 2º) IMPONER LAS COSTAS a la
demandada vencida, en virtud del artículo 14 de la ley de amparo 16.986. 3º)
DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el
momento en el que exista una base firme”
Y CONSIDERANDO:
-
Que según constancias del sistema Lex 100, en fecha
15/01/21, se presenta la Dra. M.M.M., en representación de la
actora, C.A.V. y deduce recurso de reposición “in extremis”
contra la resolución de esta Excma. Cámara arriba transcripta, que hace lugar al
recurso de apelación y dispone como medida de mejor resolver el nombramiento
de perito médico oficial laboral para que sea determinado el porcentaje de
discapacidad de la actora. (la negrita no está en el original)
En su escrito, pide se revierta la decisión por haber sido dictada
sin haber advertido que la manda allí contenida, ya se encuentra cumplida en
autos, por lo que su reiteración constituiría un absurdo innecesario que
perjudicaría los derechos de la actora que este Tribunal ha tenido en miras de
resguardar, produciendo asimismo, una dilación de la tramitación de la presente
contrario al principio de economía procesal vigente en la materia.
Solicita la revisión de la sentencia, en tanto se ha arribado a una
decisión desafortunada, por no haberse advertido que la pericia médica laboral
que se ordena, así como, en especial, el objeto perseguido mediante ella, ya se
encuentra cumplida, consentida y agregada en estos autos.
Plantea una omisión en la consideración de elementos
probatorios agregados en la causa, que ha provocado una resolución judicial y una
Fecha de firma: 28/01/2021
Firmado por: L.G., Secretaria de Cámara Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
exigencia sobreabundantes, que además indirectamente...
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