Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita520/18
Número de CUIJ21 - 4944797 - 0

Reg.: A y S t 284 p 242/247.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.íbal Erbetta, R.H.éctor Falistocco, M.A.élica G., y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G.érrez, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "VOLPE, CESAR Y OTROS contra BERTOSSI, NATALIO J. -IMPUGNACIÓN - RENDICIÓN DE CUENTAS- (EXPTE. 224/13) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-04944797-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., Falistocco, Erbetta, G.érrez y S..

A la primera cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

Mediante auto 58 del 23.03.2016 la Sala Primera integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R. declaró parcialmente admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra el Acuerdo 291 del 23.10.2014. Posteriormente, por resolución del 10.10.2017 (A. y S. T. 278, págs. 53/56) esta Corte admitió la queja interpuesta por la denegación parcial del referido remedio extraordinario, por entender que la postulación del recurrente contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción.

En el nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055 se advierte, coincidentemente con lo dictaminado por el señor Procurador General (v. fs. 300/303), que no existen razones para apartarse del criterio favorable a la admisibilidad del recurso incoado.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores F. y Erbetta, el señor Presidente doctor G.érrez y el señor Ministro doctor S. expresaron idéntico fundamento al vertido por la señora Ministra doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo:

  1. A los fines de una adecuada comprensión del caso habré de referirme a los aspectos sustanciales de la causa según surgen de los obrados:

    La parte actora promovió el 25.03.2008 juicio de rendición de cuentas afirmando haber entregado al demandado, en marzo de 1996, U$S50.000.- bajo recibo y para su colocación con garantía hipotecaria por un plazo de dos años, con servicio de intereses mensuales al 2% mensual -relación que calificó como contrato de mandato sin representación y con objeto determinado- (v. fs. 5/7, E.. 222/08). Por su parte, el accionado se allanó a la pretensión con respecto a la obligación de rendición de cuentas (f. 10, E.. 222/08), dictándose en fecha 27.03.2009 sentencia de condena a rendir cuentas en función de dicho allanamiento (sent. N° 487, fs. 251/252 del expediente 222/08), la cual quedó firme y consentida por las partes.

    Al presentar las cuentas requeridas, el accionado invocó una profusa relación profesional y comercial entre las partes y, en particular, la suscripción en...

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