Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente P 104997

PresidenteNegri-Hitters-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, S., de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 104.997, "V. ,C.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento del día 29 de abril de 2008, hizo lugar al recurso homónimo interpuesto por el señor Defensor Oficial deC.A.V. contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 5 del Departamento Judicial de M., por la que resultó condenado el nombrado como autor penalmente responsable de los delitos de amenazas -nueve hechos- amenazas calificadas por el uso de armas (dos hechos), amenazas coactivas (dos hechos), lesiones leves calificadas por el vínculo (tres hechos), robo simple y homicidio calificado por el vínculo y por alevosía, a la pena de reclusión perpetua. En dicha resolución el Tribunal de Casación declaróprima faciela extinción de la acción penal por prescripción con relación a los delitos de amenazas y lesiones leves calificadas por el vínculo por los que venía condenado el nombrado, descartó la alevosía en el delito de homicidio e incorporó, como pauta atenuante, la circunstancia de que al momento del hecho el imputado vio disminuida la intensidad de la luz de su conciencia. En virtud de ello, le impuso -en definitiva- aV. la pena de prisión perpetua (arts. 40, 41, 59, 62 inc. 2do., 67, 80 inc. 1ro. del C.P., 1, 448, 450, 451, 456, primer párrafo, 460, 530 y 532 del C.P.P.; fs. 134/146 vta.).

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 160/164 vta.

El recurso fue concedido por esta Corte a fs. 170.

Oído el señor S. General, a fs. 173/174 vta., dictada la providencia de autos, a fs. 175, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Denuncia el señor Defensor Oficial en su presentación la inobservancia de la doctrina legal de esta Corte a partir de los precedentes P. 34.955, sent. del 31-V-1988; P. 35.065, sent. del 28-XII-1990; P. 48.091, sent. del 13-V-1997; entre otros (fs. 162 vta.).

    Afirma que "... de las constancias de la causa resulta acreditada la progresiva degradación del vínculo -que llegó a ser total- lo que evidencia una ruptura en la relación marital" (fs. 164).

    Alega que esa ruptura, que conllevaba la separación de hecho de los cónyuges desde hacía un tiempo, amerita la aplicación de la doctrina legal referida y, por tanto, debe desplazarse la agravante que califica el homicidio y adecuarse el hecho de acuerdo a las disposiciones del art. 80in finedel Código Penal (fs. 164).

  2. El señor S. General dictaminó, a fs. 173/174 vta., y propició se rechace el recurso interpuesto.

  3. Considero que al límite de la suficiencia, el recurso es procedente. Resulta necesario precisar las circunstancias de hecho que pueden tenerse por firmes:

    1. El matrimonio compuesto por el imputado de autos y por la víctima se encontraba separado de hecho desde hacía ya un año (fs. 65 vta./66). QueV. se retiró del hogar conyugal conviviendo a partir de ese momento con otra persona (fs. 66).

      Surge también que durante el transcurso de ese año de separación, la señoraG. comenzó una nueva relación (fs. cit.).

    2. Se ha constatado que a partir de la ruptura marital, comenzaron una serie de discusiones y agresiones suscitadas por distintos motivos (un equipo de música, una consola y un potenciador -fs. 42 vta. y 43 vta.-, la venta de la casa donde vivía la víctima y la hija del matrimonio -fs. 43 vta.-, una citación judicial -fs. 43-, denuncias penales -fs. 43-).

      El órgano de juicio tuvo por probado que las peleas y recriminaciones que le efectuara el imputado aG. no tenían por finalidad reanudar la relación que los unía sino que "... el objeto perseguido porV. era quedarse con la casa de Unamuno 1071 o con el producido de su venta" (fs. 66).

      Se tuvo, entonces, por...

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