Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Febrero de 2017, expediente CIV 061350/2013

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 61.350/2013 “VOLONTE, E. c/ ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION FAMILIAR s/ Nulidad de Acto Jurídico”. Juzgado Civil Nº 58.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “VOLONTE, E. c/

ASOCIACION MUTUAL DE PROTECCION FAMILIAR s/

Nulidad de Acto Jurídico”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 414/422 que rechazó la demanda por nulidad del boleto de compraventa, cobro de valor locativo y división de condominio, con costas, hizo lugar a la reconvención por escrituración contra pago del saldo de precio establecido en dicho pronunciamiento con costas por su orden y desestimó los daños y perjuicios requeridos por la reconviniente, con costas, se alzaron ambas partes con recursos interpuestos a fs. 423 y 425, concedidos libremente a fs, 424 y fs. 426.-

Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13160108#171333641#20170208121712177 La demandada expresó agravios a fs.430/432 y la parte actora a fs. 434/450, los que fueran contestados a fs. 451/452 y 455/457, respectivamente.-

La accionada reconviniente se queja del rechazo por parte del a quo de los daños y perjuicios reclamados con fundamento en que la demora en escriturar no puede ser atribuible a ninguna de las partes cuando en realidad las pruebas rendidas contradicen esa afirmación.

Sostienen que se pudieron escriturar las partes indivisas correspondientes a L.R. y G.V., pero no así los 2/6 correspondiente al aquí actor por la actitud reticente del mismo, demostrada con la promoción y tramitación de los autos por rendición de cuentas e inhabilitación incoados por este último contra su hermano y su madre, que impidieron llegar a la escrituración, que traslucen los problemas familiares que existían entre ellos y de los cuales la mutual, tercero de buena fe, ha sido totalmente ajena, como asimismo por la promoción de este expediente, totalmente infundado en tanto a la fecha en que se suscribía el boleto de compraventa cuya nulidad se pretende simultáneamente el actor perseguía la subasta del inmueble y la ampliación de embargos contra su madre para lo cual la consideraba apta, lo que acredita su negativa a escriturar y lo coloca en un estado de mora ex re que no requería interpelación alguna.-

En cuanto a la actora, se agravia de que la sentenciante de grado haya encuadrado la cuestión debatida en autos dentro de una problemática familiar cuando las partes en este juicio no son parientes y los conflictos ventilados en los autos venidos “ad effectum videndi”

no han sido traídos a estos obrados, en que es inexacto la afirmación de que se hubiera necesitado vender urgentemente el inmueble para evitar su remate y menos aún que G.V. haya sido el único que se ocupara de su madre la Sra. Rosa De Franco, ello sintéticamente debido a que no podía asegurarse que el precio obtenido en subasta pudiera ser inferior al de venta en virtud de las Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13160108#171333641#20170208121712177 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D valuaciones...

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