Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Febrero de 2019, expediente CSS 052692/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 52692/2011 AUTOS: “V.A.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 8 del fuero hizo lugar parcialmente a la pretensión por lo que ordenó a la movilidad de la prestación de que se trata, acordada al amparo de la ley 22.955, los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a las pautas de “B.” para el período 2002/2006 seguida de los aumentos otorgados por la ley 26198, dtos sucesivos y la ley 26417 y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 (tanto de la escala y tope) de la ley 24.463 si su aplicación conduce a un resultado confiscatorio.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 87/90.

En su memorial se agravia de la movilidad dispuesta a partir del 31.03.95 por remisión a “B.”, de la tasa de interés, de las costas e insiste en la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto en favor del USO OFICIAL mantenimiento del método de adecuación del haber previsto en el régimen especial por el que fue acordado el beneficio, considero que corresponde hacer aplicación del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 para el cálculo de la movilidad posterior al 30.3.95, en virtud de la doctrina reiterada del Alto Tribunal en tal sentido (cfr., entre otros, “Brochetta; R.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 8.11.05 y sus citas, Fallos 326:1431 y 4035 (casos “C.” y “Pildain”).

III.

Claro está que teniendo en cuenta el objeto litigioso a resolver (el reajuste del haber) y una vez sentado (como ha sido) que no es posible recurrir para lograrlo (a partir de la fecha indicada) al método establecido por la ley 22955, la mentada aplicación del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 (al que remiten los casos “C.” y “Brochetta” ya citados) habrá de hacerse conforme a la hermenéutica vigente al respecto, sistematizada por el Alto Tribunal en la saga jurisprudencial iniciada el 17.5.05 con el precedente “S., M. delC.”, continuada con los fallos recaídos en el caso “B., A.V.” el 8.8.06 y 26.11.07, en el entendimiento de que ambos constituyen una unidad lógica e inescindible de razonamiento y solución del tema en controversia. (Cfr. S.D. registradas el 10.12.07 nros.

118.676 y 118.678 in re 30287/04 “S., C.” y 51028/02 “Fossaceca, A.”, respectivamente, publicados en Boletín de Jurisprudencia de la CFSS. Nro. 46).

Por ello, sobre...

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