Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Junio de 2022, expediente CSS 500281/1995/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 500281/1995 MAP

Autos: “V.A. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL -

(EJECUCION PREVISIONAL)”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 500281/1995

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el 24 de junio de 2021.

    La parte demandada se agravia de los intereses dispuestos para la conversión de los bonos I-II-III, en la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho.

  2. En cuanto a los agravios expresados por la accionada, con relación a la conversión en efectivo de la deuda consolidada respecto a los bonos I y II, a tenor de la reiterada doctrina emanada del Alto Tribunal en los precedentes “Ladefa S.A.C.I.F.E.P.A.

    c/Rio de la Plata TV S.A: de Teledifusión Comercial Industrial Financiera Canal 13” del 17

    deAbril de 2007, “N.N.E. c/ Anses s/Ejecución Previsional” del 30 de junio de2.009, “E., O.B. C/ Anses s/ Ejecución Previsional” del 21 de febrero de2013, “D., M. c/ Anses s/ Ejecucion Previsional” del 2 de septiembre de 2.014 y el caso “Robles Celso C/ Anses s/ Ejecución Previsional”, del 11 de Febrero de 2014 y teniendo en cuenta lo sostenido por la CSJN en la causa “P., L. del 26 de octubre de 1989

    respecto de la obligatoriedad de sus sentencias, cabe aplicar los criterios allí sustentados y en consecuencia fijar la tasa promedio de la caja de ahorro común (art.6 de la ley 23982) para las sumas consolidadas.

    En efecto, la aplicación de la tasa de interés, por haberse producido la amortización de los bonos – pagaderos en efectivo- consolidados por las leyes 23.982 y 24130 corresponderá ordenarla “desde la fecha de corte establecida en la primera norma citada hasta la amortización de los títulos públicos previstos por el decreto 1873/02, que dispuso la emisión de nuevos bonos para la cancelación de las deudas comprendidas en esos estatutos, se apliquen los accesorios previstos en el art. 6 de la ley 23.982 (conf. arg. Causa M. 702.XLVII “M., O.E. c/Yacimientos Mineros de Aguas Dionisio s/daños y perjuicios”, del 26 de marzo de 2013)”. Asimismo “desde la fecha de vencimiento de los bonos contemplados en el decreto citado para hacer frente a las deudas previsionales pendientes de cancelación de las leyes 23982 y 24130, hasta el efectivo pago de las acreencias, corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva de interés, de...

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