Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Septiembre de 2017, expediente CIV 011607/2009/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 11.607/2009 (J. 90)

Autos: “Voloj, S. y otro c. Telecom S.A. y otro s/ Homologación de acuerdo - mediación”

Buenos Aires, septiembre 7 de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta la diversidad de cuestiones que son objeto de recurso de apelación -algunas de las cuales no han sido mencio-

nadas en la nota de elevación de fs. 415-, seguidamente se las tratará

por separado, dando luego conocimiento de ello al Centro de Infor-

mática de esta Cámara de Apelaciones.

  1. Recurso de apelación interpuesto a fs. 404 contra la reso-

    lución de fs. 403, fundado a fs. 406/407, en agravios contestados a fs.

    409/411:

    Con fundamento en que la demandada dio cumplimiento con las indicaciones brindadas a fs. 366 por el perito ingeniero electro-

    mecánico designado a fs. 73, el colega de la instancia de grado con-

    sideró que la decisión sobre la aplicación de la multa pretendida a fs.

    402 por el coactor D. resultaba abstracta (fs. 403). No se comparte tal conclusión.

    Si bien es cierto que la demandada dio cumplimiento con los trabajos que motivaron la promoción de este largo proceso, y que tal circunstancia no ha sido cuestionada por los actores, en especial por el mencionado recurrente quien aceptó que no existen actualmente tra-

    bajos pendientes de realización (fs. 406/407), también lo es que el em-

    bargo pretendido a fs. 402 se corresponde con una multa impuesta a fs. 136 por el período corrido entre el 1 de marzo y el 30 de diciembre de 2016 (fs. 402), lapso durante el cual se realizaron las aludidas ta-

    reas. Prueba de ello es que recién el 27 de diciembre de 2016 la de-

    mandada realizó la presentación de fs. 376 por la que daba cuenta del cumplimiento de los últimos trabajos, y que de ello el 30 de diciembre Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13796574#187625088#20170906104940540 de 2016 se corrió traslado a los actores y al perito mencionado (fs.

    377).

    De ahí que si bien podría considerarse abstracta la cuestión si se hubiere pretendido liquidar la multa por un período posterior a aquel en que se hicieron los trabajos, como se explicó, ello no es lo que se ha verificado en la especie. D. tiene interés en liquidar la multa devengada por el tiempo posterior a aquel por el que en el a-

    cuerdo arribado en esta alzada consintió su suspensión (cfr. cláusula 3ª

    de fs. 283).

    Lo expuesto no quita que el a quo, en ejercicio de sus facul-

    tades...

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