Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Septiembre de 2003, expediente AC 89215

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.215 "V., A.C. y otros contra V., de W., L.. Inc. de fijación canon locativo".

//Plata, 16 de setiembre de 2003.

AUTOS Y VISTO:

Producida la integración de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro con los miembros de la Sala II -como consecuencia de la anulación de oficio de un fallo de aquella por parte de esta Corte- se dictó un nuevo pronunciamiento, el que quedó firme por declaración de deserción del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Al iniciarse la etapa de ejecución de sentencia, habiendo convocado a audiencia los integrantes de la Sala I, la parte actora a fs. 390/391 alega incompetencia de dicha Sala y requiere el reenvío a la Sala II, lo que provoca la excusación de los integrantes de aquella, con invocación de lo dispuesto en el art. 30 1er. párr.,in fine, del Código Procesal Civil y Comercial.

Los vocales de la Sala II de dicha Cámara no aceptan la excusación antedicha, por lo que los magistrados excusados disponen la elevación de la causa a esta Suprema Corte para que dirima quiénes son los jueces que deben seguir entendiendo.

Corresponde reiterar que no le corresponde a esta Suprema Corte examinar el mérito intrínseco de las resoluciones adoptadas en materia de recusaciones o excusaciones (Ac. 34.153, 23-IV-1985; Ac. 45.584, 3-VII-1990 y Ac. 55.295, 14-II-1994) ni tampoco se configura en el caso un conflicto de competencia en los términos previstos por el art. 161 inc. 2 de la Constitución de la Provincia.

Sin perjuicio de ello es dable advertir la irregularidad que...

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