VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ EN - DNCI (EXP. 48710436/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Fecha | 12 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CAF 025682/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Ex. N.º 25682/2023 - VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES
DETERMINADOS c/EN-DNCI (EXP . 48710436/21) s/RECURSO DIRECTO
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.- AMD
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la Disposición DI-2022-786-APN-
DNDCYAC#MDP, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo del Ministerio de Desarrollo Productivo le impuso a la firma actora una multa que ascendió a la suma de $1.500.000, por considerarla infractora de los artículos 4 y 7 de la ley 24.240 y 10 bis, inciso “c” del decreto 1798/94.
Frente a ello, V.S. interpuso el recurso previsto por el artículo 45 de la ley 24.240 y, en cuanto aquí interesa, ofreció prueba documental, consignada como la “[c]onstancia de entrega de unidad con fecha 04/05/2022 […]” (ver punto VI “Ofrece Prueba”).
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Que, al contestar el referido recurso, la parte demandada se opuso al ofrecimiento indicado, recordando el carácter excepcional de la apertura a prueba en el marco de procesos como el aquí iniciado, que la etapa probatoria idónea se encontraba precluida y que, las constancias adjuntadas,
resultaban inconducentes para la causa.
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Que, primeramente, corresponde advertir que, tal como quedó
dicho por conducto de la providencia emitida el 9 de junio de 2023 (que se encuentra firme), son aplicables a la especie las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y, en estas condiciones, debe dejarse sentado que la oposición formulada por la demandada luce infundada, en tanto y cuanto no consigue explicitar en qué términos el documento ofrecido y acompañado con el recurso directo sería “inconducente”, debiendo por lo demás recordarse que la posibilidad probatoria en los trámites de que aquí se trata no puede ser cercenada con la mera invocación de recaudos formales, en tanto y cuanto no existe precepto que restrinja dicha posibilidad.
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