Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 009804/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

9804/2022 “VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 13188677/21

- DISP 740/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 25/10/21, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES

    DETERMINADOS (en adelante, “Volkswagen”) una multa de pesos cuatro millones ($4.000.000), por infracción a: i) los artículos y 38, segundo párrafo, de la ley 24.240, atento al incumplimiento en el deber de información en forma clara, precisa y detallada dentro del sitio web; ii) los artículos 2°, 3° y 4° de la resolución SCI N°

    271/20, en cuanto a la falta de inclusión del modelo de contrato de adhesión a suscribir en un lugar de fácil acceso, directo destacado, bajo el nombre “Contratos de adhesión- Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor”; iii) los artículos 2° y 4° de la resolución SCI N° 424/20, en vista a la ausencia del denominado “botón de arrepentimiento”; y iv), al inciso e, apartado I del anexo A la resolución SCDyDC N°

    53/2003, a raíz de la inclusión de una cláusula abusiva en el instrumento contractual (v. disposición 740/21, acompañada por la demandada el 2/5/22).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, el 9/11/21, V. interpuso y fundó el presente recurso directo (ver IF-2021-108561128-APN-

    SCI#MDP, obrante en pág. 37 del documento titulado “EX2021-108561476—APN-

    SCI#MDP”, acompañado el 16/03/22), que fue contestado el 16/3/22 en sede judicial.

    Corrida la vista de ley, el 21/3/22, se pronunció el Sr. Fiscal General del Fuero acerca de la competencia del Tribunal y de la admisibilidad formal del recurso.

  3. ) Que, a continuación, cabe señalar los agravios de la actora.

    En primer lugar, la recurrente sostiene que la resolución se ve afectada de vicios que la tornan nula de nulidad absoluta. En efecto, menciona que la actividad ejercida por los fondos de capitalización y ahorro previo para fines determinados se encuentra regulada por el régimen especial de fiscalización que el Estado impone a esas sociedades, y que recae bajo la órbita de la Inspección General de Justicia (IGJ), circunstancia que reluce un vicio en la competencia. En sustento a su posición, cita la Resolución General IGJ N° 3/08, que se especifica la información necesaria en los sitios web de las administradoras de planes de ahorro.

    También, alega la incompetencia del organismo en razón del tiempo, toda vez que la Administración no habría cumplido con el plazo de 20 días Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    hábiles para dictar resolución definitiva establecido en el artículo 45, párrafo noveno,

    de la ley 24.240. Sostiene que, si bien el 4/8/21 se pusieron las actuaciones para resolver, recién se expidió el 25/10/21.

    En segundo lugar, plantea la nulidad de la notificación mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD). Entiende que el Director Nacional de Defensa al Consumidor omitió notificar en tiempo y forma el traslado de la imputación, situación que impidió el despliegue de una defensa, a través del descargo.

    A su vez, menciona que el domicilio electrónico constituido en esa plataforma debe ser utilizado en tramites especiales, ya que responde a cuestiones fiscales y jamás fue constituido en el expediente. Sostiene que debió haber sido notificado según las formas previstas por el artículo 41 del decreto reglamentario de la ley 19.549.

    En tercer lugar, cuestiona la sanción en los términos de los artículos 2° y 4° de la Resolución SCI N°424/20 por no incluir el denominado “botón de arrepentimiento”. Afirma que la empresa no brinda la posibilidad de contratación directa de los planes de capitalización y ahorro a través del sitio web, sino que estos son necesariamente suscriptos de manera presencial en la concesionaria. Remarca que la demandada no ponderó los antecedentes fácticos del expediente, en tanto el botón de arrepentimiento resulta aplicable, exclusivamente, a las contrataciones que puedan formalizarse y finalizarse mediante la página web.

    En cuarto lugar, enfatiza en la falta de tratamiento de las defensas opuestas y la prueba ofrecida. En especial, aduce que, en cuanto a la sanción impuesta por la limitación de la jurisdicción en caso de litigio (cláusula abusiva), no se tuvo en cuenta lo informado acerca del trámite N° 7.884.173, iniciado el 29/5/19

    ante la IGJ, mediante el que solicitó la autorización de un nuevo modelo de contrato que modifica las condiciones contractuales respecto a la jurisdicción. Agrega que, en el ínterin, esa cláusula solo queda reservada para las empresas u otras personas jurídicas no alcanzadas por la ley 24.240. También, resalta la importancia acerca del ofrecimiento y la producción de prueba en instancia administrativa, debido a que constituyen un aspecto esencial del debido proceso adjetivo.

    En quinto lugar, controvierte el monto de la multa impuesta, que calificó de arbitraria y desproporcionada. En subsidio, solicitó su reducción.

    Por último, ofrece prueba documental, informativa y pericial informática.

  4. ) Que, los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración del Tribunal sino tan solo aquellas que son conducentes para decidir el Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    9804/2022 “VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES

    DETERMINADOS c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 13188677/21

    - DISP 740/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:302; 262:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140 y 301:970).

  5. ) Que, previo a todo, corresponde expedirse en relación al ofrecimiento de prueba del pto. VI del memorial (ver pág. 27 del pdf titulado “EX-

    2021-108561476—APN-SCI#MDP”, acompañado el 16/3/22). Al respecto, la recurrente acompaña copia del trámite iniciado en IGJ 7.884.173, por el cual se solicitó la reforma de la bases técnicas de los contratos de “Volkswagen”, y peticiona (a) el libramiento de pedido de informes a la IGJ para que: (a.1) indique si VOLKSWAGEN AHORRO ofrece la contratación de planes de ahorro bajo la modalidad online o de contratación electrónica; (a.2) confirme si se encuentra en trámite ante su autoridad el iniciado bajo el número 7.884.113, por el que se solicitó

    la reforma de bases técnicas de los contratos; y si se encuentra en vías de aprobación (b) la designación de un perito informático a efectos de que se expida, mediante informe técnico, acerca de la posibilidad de realizar contrataciones a través de su sitio web.

    Al respecto, debe rememorarse que esta Cámara ha dicho en numerosas oportunidades que, en el marco de los recursos directos y como principio,

    la apertura a prueba tiene carácter excepcional (cfr. esta Sala, causa “Cencosud SA c/

    EN - M Desarrollo Productivo (exp. 43432262/18)...

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