Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2022, expediente CAF 017413/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

17413/2021, VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO

(EX 9571475/20 - DISP 183/21) s/RECURSO DIRECTO LEY

24.240 - ART 45.

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados interpuso recurso contra la disposición n° DI—2021—

    183—APN-DNDCYAC#MDP de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (DNDCYAC) que le impuso una sanción de multa por la suma de un millón de pesos ($

    1.000.000) por la infracción al artículo 46 de la ley 24.240, con sustento en el incumplimiento del acuerdo conciliatorio firmado el 21

    de septiembre de 2018 (ver la presentación digital del 21/10/2021 y su contestación de esa misma fecha).

  2. Que inicialmente corresponde efectuar una breve reseña de los sucesos relevantes de la causa.

    —El 28 de agosto de 2018, la señora V.M.S. presentó un reclamo contra la firma recurrente ante el Sistema Consumo Protegido del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), debido a que no pudo contratar otra compañía de seguros distinta a la que fue ofrecida para el automóvil adjudicado mediante un plan de ahorro.

    —El 21 de septiembre, se firmó el “Acta de Acuerdo de Conciliación Prejudicial Obligatorio” entre la firma recurrente y la señora S.. En esa oportunidad, se aceptó que la consumidora pueda contratar el seguro en forma particular y se acordó que la firma Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    recurrente debía dar de baja el seguro actual en un plazo de 30 días corridos.

    —El 17 de octubre, el acuerdo fue homologado mediante la disposición COPREC nº DI-2018-54-APN-DNDC#MPYT.

    —El 17 de diciembre, la reclamante denunció el incumplimiento del acuerdo, y el 18 de marzo de 2019, la administración intimó a la firma recurrente para que en el plazo de cinco (5) días acredite su cumplimiento, bajo apercibimiento de aplicar el artículo 46 de la ley 24.240, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 26.693.

    —El 29 de julio, la recurrente contestó la intimación cursada.

    —El 14 de abril de 2021, la DNDCyAC impuso a la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados una multa por la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000), por la infracción cometida al artículo 46 de la ley 24.240 “al no haber cumplido el acuerdo arribado”.

  3. Que, en su recurso, la firma recurrente sostuvo las siguientes críticas:

    1. La resolución impugnada es un acto nulo porque contiene un vicio en la competencia “en razón del tiempo”, ya que a la fecha de su dictado el plazo previsto en el artículo 45 de la ley 24.240 se encontraba vencido.

    2. El trámite de la baja y alta de la cobertura del seguro “depende de otras compañías y no es un procedimiento sencillo dada la obligatoriedad de la cobertura, [circunstancia que] generó una superposición de primas” que fue reintegrada a la denunciante en enero de 2019.

    3. La administración “en una evidente lesión al debido proceso adjetivo y afectando, también, la verdad material que debe perseguir todo procedimiento administrativo optó por sancionar directamente a Fecha de firma: 09/06/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

      FEDERAL- SALA...

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