Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Julio de 2021, expediente CAF 060269/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

E.. Nº 60269/2019/CA1 “VOLKSWAGEN SA DE

AHORRO PARA FINES

DETERMINADOS c/ DNCI s/

DEFENSA DEL CONSUMIDOR -

LEY 24240 - ART 45”

Buenos Aires, de julio de 2021.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que por medio del Certificado Definitivo de Imposición de Multa Nº 1403/2016, la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, le impuso a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA

    FINES DETERMINADOS (en adelante, V.S.) una multa equivalente al valor de un (1) S.rio Mínimo Vital y Móvil, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 26.993 y en el artículo 16, del Anexo I, del Decreto N° 202/2015 (v. fs. 37 y 43). Ello, con fundamento en que la firma sancionada no había comparecido a la audiencia fijada en el procedimiento de conciliación previa, ni justificado su inasistencia con posterioridad, en los términos requeridos por las normas precedentemente citadas.

    Para así resolver, la Directora del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo tuvo en cuenta que, según resultaba de las actuaciones administrativas, la actora había sido citada -junto a la firma T.G.A.S.- a una audiencia conciliatoria fijada para el día 17

    de octubre de 2016, a las 13.30 horas, con motivo del Reclamo N° 1269813,

    iniciado por el Señor L.M.D. ante el COPREC por presuntas infracciones a la Ley Nº 24.240. Cabe aclarar, que dicho reclamo se refería al incumplimiento -por parte de las mencionadas firmas- de los términos y condiciones de las cuotas y licitación para la adquisición de un automóvil mediante un plan de ahorro.

    Valoró, además, que la firma denunciada había sido notificada electrónicamente el 22 de septiembre de 2016 y que, pese a ello, y según resultaba del Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria suscripta por la conciliadora, Dra. A.L.A., no se había presentado ni había justificado su inasistencia dentro del plazo de diez días establecido a tal efecto en el artículo 16 de la Ley Nº 26.993.

    Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que a fojas 51/66, la firma actora interpuso recurso directo de apelación en los términos del artículo 45 de la Ley N° 24.240 contra la Resolución dictada el 27 de marzo de 2017, por la cual se le había aplicado la multa fijada en el Certificado N° 1403/2016, cuyo traslado fue contestado por la parte demandada mediante la presentación de fojas 90/98.

    En su escrito recursivo, plantea la inconstitucionalidad de la exigencia del pago previo de la multa impuesta prevista en el artículo 45 de la Ley Nº 24.240, por considerar que atenta contra el derecho de defensa y, en consecuencia, solicita la inmediata restitución del importe abonado.

    Por otro lado, en cuanto al fondo de la cuestión, sostiene que no se dan en el caso los presupuestos de hecho contenidos en el artículo 16 de la Ley N° 26.993. Ello así, toda vez que -según indica- su incomparecencia a la audiencia conciliatoria no fue injustificada ya que, previamente a su celebración,

    un representante de V.S. contactó a la conciliadora -vía correo electrónico- para informarle la imposibilidad de asistir debido a una “superposición de audiencias”.

    Finalmente, cabe mencionar que la recurrente realiza un planteo de litispendencia, donde manifiesta la existencia de otro reclamo iniciado por el Sr. D. con idéntico objeto ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. Que a fojas 102/103 dictaminó el F. General ante esta Cámara respecto a la admisibilidad formal del recurso y a la alegada inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley Nº 26.993 -modificatorio del artículo 45 de la Ley N° 24.240-.

  4. Que en este estado de la causa, siendo formalmente admisible el recurso incoado (v. dictamen del Sr. F. General de fs. 102/103),

    corresponde examinar los agravios vertidos por la actora.

    IV.1.- En primer lugar, cabe expedirse con relación al planteo de inconstitucionalidad del artículo 45 de la Ley Nº 24.240, modificado por el texto establecido en el artículo 60 de la Ley Nº 26.993.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido desde antiguo la validez constitucional de la exigencia del pago previo de las multas aplicadas con motivo de infracciones a reglamentos de policía y como requisito de la intervención judicial, sin perjuicio de que también ha sostenido que configuran excepciones a ese principio aquellos casos en los que tal requisito legal, por su desproporcionada magnitud con relación a la capacidad económica del apelante, tornara ilusorio el derecho que le acuerda el legislador Fecha de firma: 01/07/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.C., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    en razón del importante desapoderamiento de bienes que podría significar el cumplimiento de aquél (Fallos 247:181; 261:101; 312:2490; 328:2938).

    En el caso, más allá del importe de la multa aplicada a la firma actora ($11.300), la recurrente se limitó a efectuar apreciaciones genéricas sobre la...

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