Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Noviembre de 2020, expediente CAF 060269/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

60269/2019

VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/

DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

Los presentes actuados a fin de resolver la admisibilidad de la producción de prueba documental y pericial ofrecida por la parte actora en el punto VI del escrito de fs. 51/66; la oposición articulada -al respecto-

por la parte demandada en el punto VI del escrito de fs. 91/98, y CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y J.A., dijeron:

  1. Que la firma VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA

    FINES DETERMINADOS interpuso recurso directo en los términos del artículo 45 de la Ley Nº 24.240, contra la Resolución de fecha 27 de marzo de 2017 dictada por el Ministerio de Producción, por medio de la cual se le impuso una multa correspondiente a 1 (un) salario mínimo vital y móvil por la infracción prevista en el artículo 9º de la Resolución 157-E/2017 (fs. 43/44 y 46/49).

    En esa oportunidad, ofreció prueba documental en poder de terceros. En particular, solicitó se librara oficio “a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, solicitando que remita el expediente Nº 8361-DGDyPC-2016, ad effectum videndi et probandi”. A su vez,

    solicitó se designara perito Licenciado en Sistemas de Informática a fin de que se expidiera compulsando los sistemas operativos informáticos e informara sobre la veracidad de los mails que acompañaron (fs. 64/65).

  2. Que, a su turno, en ocasión de contestar el traslado del recurso interpuesto, la demandada formuló oposición a las medidas probatorias propuestas por la recurrente. Sostuvo que la etapa probatoria idónea había precluido toda vez que había finalizado el procedimiento administrativo que comportaba la primera instancia en la resolución del conflicto.

  3. Que, en tales condiciones, conviene recordar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a Fecha de firma: 03/11/2020

    Alta en sistema: 04/11/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes (cfr. esta S., in re: “Propanorte SACIF c/ DNCI...

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