Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Junio de 2019, expediente CAF 019031/2019/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 19031/2019 VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR -
LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 21 de junio de 2019.- PAA Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por Disposición Nº 141/2018, de fecha 10 mayo de 2018, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a la firma VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS la sanción de multa de pesos noventa mil ($90.000), por infracción al artículo 4º de la Ley Nº 24.240, por incumplimiento del deber de información al consumidor en torno al contrato del plan de ahorro y; en virtud de ello, se la intimó a que publique la parte dispositiva de la Resolución, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la citada ley, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.
En primer término, el Director Nacional de Comercio Interior, indicó que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia efectuada por la señora C.Y. quien relató
que en el año 2012, suscribió un plan de adjudicación para adquirir un vehículo de la marca VOLKSWAGEN, cuyo pago se hacía mensualmente debitándose automáticamente por medio de la tarjeta Visa, hasta que en el mes de mayo de 2015, la empresa generó una quita significativa en el importe de la cuota mensual a abonar, reduciéndose al monto de $122,23.
Asimismo, la denunciante relata que, averiguando por sus propios medios, la empresa reconoció que un suscriptor, por error, Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33440249#237384505#20190621125649657 había imputado el pago a su grupo. Al recibir las facturas siguientes, el monto superó ampliamente respecto del fijado convencionalmente, ante lo cual, la Sra. C. pidió a Visa el reverso de los pagos hasta tanto se aclare el inconveniente y, en consecuencia, dejó de recibir en tiempo y forma los cupones de pago, lo que generó una supuesta deuda que la perjudicaba ya que el hecho de estar al día, la beneficiaba con la cancelación de cuotas por mérito.
Por otra parte, la denunciante intimó a la empresa mediante carta documento a fin de que le otorguen un informe detallado de los saldos pendientes de pago, con las deducciones respecto al aumento señalado para continuar con el plan de ahorros, ante la cual, no obtuvo respuesta.
Asimismo, surge de lo agregado a las actuaciones, el Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria celebrada entre el denunciante y el denunciado sin acuerdo, en los términos de la Ley N° 26.993 y, en base a los hechos denunciados, la Instrucción requirió a la denunciante que otorgue la documentación y el contrato de adhesión suscripto con la firma denunciada, a fin de poder encuadrar la conducta del proveedor y acreditar los extremos legales pertinentes para determinar su responsabilidad.
Por último, la Instrucción dispuso -atento el estado de las constancias obrantes-, la imputación a la firma VOLSKWAGWEN S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS, por presunta infracción al artículo 4° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, toda vez que no ha brindado información detallada sobre saldos pendientes de pago con motivo del plan de ahorro previo de titularidad de la Sra. C.Y..
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Que, por presentación de fs. 161/173, la firma VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS interpuso recurso de apelación directa y, al efecto, sustancialmente expuso: (i) que, es incompetente el organismo que Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 24/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33440249#237384505#20190621125649657 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III dictó la resolución en tanto se debió dar intervención a la figura del Auditor en las Relaciones de Consumo establecido en la Ley N°
26.993; (ii) que, es nulo el acto referido atento que carece de requisitos esenciales; (iii) que, la propia denunciante fue quien se contactó con la tarjeta Visa y solicitó no se abone la cuota infringiendo las condiciones generales suscriptas entre la empresa y la denunciante en donde se establece que: “La falta de cupón de pago, no exime al adherente o adjudicatario de su obligación de efectuar el pago en tiempo y forma”; (iv) que, la Sra. C. en varias oportunidades reconoció que la firma le ha brindado la información requerida, motivo por el cual carece de sustento la sanción impuesta; (v) que, la información requerida también es accesible a través de su página web oficial y en sus centros telefónicos gratuitos de atención y; (vi) que, el acto carece de fundamentación suficiente, la graduación de la sanción no es razonable y su monto resulta excesivo a poco que se repare en la inexistencia de una conducta reprochable.
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Que, corrido el pertinente traslado, el Estado Nacional – Ministerio de Producción-, se presenta a fs...
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