Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Noviembre de 2022, expediente COM 008997/2022
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
8997/2022/CA1 VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F
DETERMINADOS C/ PROTEGIENDO AL CONSUMIDOR
S/INHIBITORIA.
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2022.
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) Volkswagen S.A. de Ahorro P/F Determinados apeló la resolución de fs. 186 que desestimó el planteo de inhibitoria que introdujo en los términos del art. 8 del Código Procesal.
Fundó su apelación mediante memorial de fs. 189/196.
La señora Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones emitió su dictamen en fs. 203/207 y aconsejó la confirmación de lo decidido en la instancia de grado.
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) Resulta útil puntualizar, de modo liminar, que tanto el juez de primera instancia como la Fiscal General apoyaron sus conclusiones en la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus fallos “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ ordinario”, del 5/6/2012 y “Consumidores Nicoleños y otro/a c/ Electrónica Megatone S.A. y otros s/ repetición de sumas de dinero”, del 26/3/2014.
En aquellas oportunidades el Alto Tribunal estableció, al decidir en casos en los cuales el lugar de cumplimiento de las obligaciones comprendía dos o más jurisdicciones, que las personas jurídicas que operan comercialmente por medio de sucursales y establecimientos Fecha de firma: 01/11/2022
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
localizados en diferentes lugares del país, pueden ser demandadas en clave colectiva en cualquiera de esas jurisdicciones, siempre y cuando alguno de los contratos tipo con relación a los cuales se produce la afectación homogénea de todo el grupo de usuarios se hubiera perfeccionado allí (conf. V., F., Competencia territorial en acciones colectivas de consumo, LL 2012-E-475).
Ahora bien, la recurrente argumentó que ese criterio jurisprudencial no resulta aplicable al caso, pues su domicilio estatutario se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y no tiene establecimientos ni sucursales en ningún lugar del país, de modo tal que concluyó que la justicia marplatense resulta incompetente para entender en una acción colectiva con alcance nacional.
Esta Sala coincide con lo decidido en casos análogos por otros tribunales integrantes de esta Cámara de Apelaciones, en cuanto a que la existencia de una o más concesionarias en...
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