Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Septiembre de 2021, expediente COM 002506/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

2.506/2019

VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS c/ SAMIA, MARCELO

FABIAN Y OTROS s/ EJECUCION PRENDARIA

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado S. la resolución dictada el 28/11/19 en donde el juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título; el planteo de caducidad de prenda, de falta de cumplimiento de la mediación obligatoria, de prioridad del régimen protectorio de los consumidores como así también el pedido de suspensión del secuestro,

    planteados por dicho accionado y, acto seguido, dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución contra M.F.S., Alicia

    1. V. y F.Q. hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $

    186.656,04 más intereses desde la fecha de constitución en mora, 10.09.17 y hasta su efectivo pago, al 15% anual, con costas a cargo de los accionados.

    Los fundamentos fueron presentados con fecha 13/12/19, siendo contestados por la actora con fecha 6/2/20.

    Por su parte la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por las razones indicadas en su dictamen.

  2. ) En autos se presentó Volkswagen S.A. de Ahorro para fines Determinados promoviendo ejecución por cobro de la suma de $ 186.656,04 contra los accionados S., V. y Q., con base en un contrato de prenda inscripto en el Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios N ° 26 de la Capital Federal, con fecha 11 /04/2014, bajo el dominio N ° NUW-189. Denunció que la mora se había producido el 10/09/2017.

    Intimado de pago, se presentó el demandado S., planteando una serie de defensas. Acusó la caducidad de la prenda, señalando que la garantía prendaria se había constituido en el año 2013 y la acción se había radicado recién en el año 2019.

    También invocó que no se había cumplido con el trámite de mediación previa.

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Invocó, por otra parte, que había formalizado el trámite reglamentario ante la Dirección de Protección al Consumidor, actuación administrativa que tendría prioridad sobre esta ejecución. Argumentó que la facultad de secuestrar el bien prendado y ejecutarlo privadamente constituía una cláusula y una práctica abusiva por parte de las entidades financieras.

    En la resolución apelada el juez de grado, en relación a la excepción de inhabilidad de título, expuso que del instrumento en ejecución no surgía la ausencia de los presupuestos requeridos para su ejecución. Añadió que, en el caso, no había existido desconocimiento o negación de la deuda por parte del coejecutado S., quien tampoco había invocado defectos formales o adulteraciones en el contrato prendario base de la ejecución.

    De otro lado, también...

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