Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Mayo de 2018, expediente COM 005221/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS c/ CHAVEZ BELLO, MAYBE VALERIA Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N° 5221/2015/CA1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 24 Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 174/177, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó las defensas propuestas por los demandados y sentenció de trance y remate la causa en su contra.

  1. El recurso fue articulado por los ejecutados a fs. 180, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 182/183.

    El traslado fue contestado por el actor a fs. 198/200.

    A fs. 226/228 dictaminó la Sra. fiscal general.

  2. a. Los quejosos alegan –en lo sustancial- que este fuero es USO OFICIAL incompetente en razón de la materia por resultar aplicable al caso las disposiciones contenidas en la ley 24.240.

    Ahora bien, como es sabido, los tribunales nacionales de consumo creados por la ley 26.993 no han entrado a la fecha en funcionamiento, de manera que ningún desplazamiento de competencia podría ser dispuesto en favor de juzgados materialmente inexistentes.

    En ese contexto, y como bien señala la Sra. fiscal general en su dictamen, no existe óbice para que este fuero nacional de comercio conozca en el caso de marras, máxime si, como también se destaca allí, la competencia en razón del territorio regulada precisamente en el estatuto consumeril, corresponde a esta jurisdicción.

    Por tales razones, cabe confirmar el temperamento adoptado sobre el particular por el juez a quo.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS c/ CHAVEZ BELLO, MAYBE VALERIA Y OTRO s/EJECUCION Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), PRENDARIA Expediente N° 5221/2015 #24711576#205927805#20180510123104831 b. Sentado ello, cabe señalar que la circunstancia de que nos encontremos ante una relación de consumo no torna per se inexigible el crédito de marras por la vía ejecutiva, ni coloca tampoco al acreedor en la necesidad de articular su reclamo mediante algún tipo de proceso de conocimiento amplio que ni siquiera el quejoso logra precisar.

    Por el contrario, la solución del caso debe buscarse aplicando –

    según corresponda- aquel sistema legal tuitivo, de manera coordinada con las restantes disposiciones que converjan en el asunto (ver dictamen de Fiscalía).

    En ese contexto, no hay razones que justifiquen admitir el pago parcial de la deuda tal como fue propuesto por los...

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