Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Diciembre de 2016, expediente COM 071455/1999/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS c/

NAVARRETE JUAN JOSE s/EJECUCION PRENDARIA Expediente N° 71455/1999/CA2 Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 319/324, por medio de la cual la Sra. juez de grado rechazó el planteo de nulidad propuesto por el defendido contra la notificación practicada bajo responsabilidad de su contendiente, por medio de la cual se le pretendió hacer conocer la sentencia dictada en autos.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 325 y se encuentra fundado mediante el memorial de fs. 404/413.

    El traslado fue contestado a fs. 415/422.

  2. Se adelanta que la pretensión bajo análisis será admitida.

    Por lo pronto, y con relación a la extemporaneidad del planteo de nulidad, cabe tener presente que no es procesalmente exigible la acreditación del momento en que los nulidicentes han tomado conocimiento del vicio, toda vez que ello no es recaudo de procedibilidad nulidificatoria (esta Sala in re “Casado G.N. y otro c/ El Solar de Capilla S.A s./ ordinario”, del 12/06/14; “Prado H. c/T.H. s/ ejecutivo”, del 02/08/05; “Bco. I.B.A. S.A c/ B.P. s/ ejecutivo”, del 17/03/09; S.B., en autos “M.J. c/ D.J. s/ sumario”, del 22/02/90; entre otros).

    Por el contrario, a la parte que afirma haberse enterado antes del vencimiento del plazo no le incumbe la prueba del día en que llegó a su conocimiento, sino que es la parte que sostiene haberse operado el consentimiento tácito quien tiene la carga de probar que su contraria tuvo conocimiento del acto en una fecha más alejada y que, por lo tanto, el vicio Fecha de firma: 20/12/2016 VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS c/ NAVARRETE JUAN JOSE s/EJECUCION PRENDARIA Expediente Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), N° 71455/1999 #21918885#169434774#20161220124819396 quedó subsanado (S.C.F. –C.D.Y., “Código procesal aomentado, anotado y concordado”, T. I, pág. 858, edit. Astrea, 1988; en similar sentido, C.J.C. –C.M.K. “Código procesal anotado y comentado”, T. II, pág. 350, edit. La Ley, 2006).

    Ahora bien, ese consentimiento tácito no puede tenerse por sucedido en el caso.

    En efecto: aun cuando se admitiera por vía de hipótesis que el apelante tuvo conocimiento de un embargo decretado con posterioridad a la sentencia recaída en autos, de ello no puede derivarse que su parte conoció

    efectivamente aquella sentencia.

    ...

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