Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2016, expediente Rc 121117

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.117 "Volkswagen S.A. de Ahorro Fines Deter. contra V., R.A.. Ejecución prendaria".

//Plata, 21 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

1 El Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial n° 13 del Departamento Judicial de La Plata dispuso llevar adelante la ejecución prendaria incoada por el letrado apoderado de "VOLKSWAGEN S.A. de Ahorro para Fines Determinados" hasta tanto el demandado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado con más los intereses allí establecidos, desestimando el reajuste por desvalorización monetaria y los intereses solicitados por la actora (fs. 45/46 vta.).

Apelada la decisión, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación del fuero departamental declaró incompetente para resolver en estas actuaciones al Juzgado que intervino, remitió las mismas al Juzgado de Paz Letrado de Lobos, dejó sin efecto el decisorio atacado y mantuvo -como medida cautelar- el secuestro del automotor efectuado en su oportunidad, imponiendo las costas por su orden (fs. 75/80).

Contra este pronunciamiento, la accionante interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 82/91), el que fue concedido (fs. 94).

2 De modo liminar, cabe recordar que las decisiones recaídas en un juicio de ejecución prendaria no revisten, en principio, carácter de definitivas en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 90.629, resol. del 29-IX-2004; Ac. 93.399, resol. del 1-XI-2006; Ac. 97.120, resol. del 12-IX-2007; Ac. 99.103, resol. del 20-II-2008; C. 119.167, resol. del 2-III-2016).

Así, en el caso, en que ela quo, luego de un pormenorizado análisis de las circunstancias particulares de autos, concluyó que debía declararse incompetente al Juzgado que intervino, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz letrado -por hallarse allí el domicilio...

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