Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2016, expediente CAF 043187/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 43187/2015 VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de junio de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.-Que, por Disposición Nº 125 del 1º de junio de 2015 (ver fs. 151/160) el Secretario de Comercio Interior impuso una multa de Pesos Cien mil ($ 100.000) a VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; por infracción al art. 1 inc. d), y al aparatado II del inciso b) del artículo del Dto. 1153/97reglamentario de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, toda vez que en las publicidades obrantes a fs. 25/28 no se consignan las frases de carácter obligatorio “Sin obligación de compra” y “Consulte en los locales de venta”, como así tampoco se indica el alcance geográfico de la promoción.

II- Que, contra esa disposición a fs. 163/166 la empresa actora interpuso recurso de apelación aduciendo que la misma es exorbitante y desproporcionada; que se ha aplicado un excesivo rigor formal, y que carece de responsabilidad en el caso sub examine.

A fs. 173/191, se presenta el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contestando el traslado conferido.

A fs. 291 se llama autos para sentencia.

III- Que, el art. 1 inc. d) del decreto reglamentario Nº

1153/97 establece que quienes organicen o promuevan concursos, certámenes o sorteos conforme lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones: “... d) Que en cada mensaje publicitario que difunda la promoción se incluyan las expresiones: ‘Sin obligación de compra’ y ‘Consulte en los locales de venta’ en forma destacada y Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27304045#155679346#20160614124606021 fácilmente visible y/o audible para el consumidor...”.

Por su parte en el apartado II, del inciso b) del art. 2 de dicho decreto se dispone que “En cada pieza publicitaria se incluirá, de manera que resulte fácilmente comprensible para el consumidor:…II) fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico”.

IV.-Que en estas actuaciones, no se encuentra controvertido que la empresa recurrente no ha cumplido con los requisitos antes citados. A ello cabe agregar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, de la que no cabe apartarse cuando ella es clara, sin que sea admisible una...

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