Volkswagen S.A. de Ahorro P/f Determinados C/ Ramirez Lopez Aparicio y Otro S/ Ejec. Prendaria
Fecha de publicación | 06 Mayo 2010 |
Fecha de disposición | 06 Mayo 2010 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
Número de Gaceta | 31899 |
545 Capital Federal los siguientes inmuebles de propiedad del fallido: Calle Chubut sin entre Obispo Colombres y Aráoz, Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires. N.C. Cir. 10,
Secc. P, Quinta 46, Manzana 46a, Parcelas 14, 15, 16 y 17. Se trata de una casa tipo cabaña, con pileta de natación y un pequeño galpón, sin cerco perimetral ni signos que permitan distinguir los límites del terreno y que ocupa los lotes 16 y 17. La pileta de natación abarca parte de las parcelas 14 y 15. Sup de terreno 1368,18 m2 Sup cub aprox 120 m2. Detrás de la quinta del Dr. Fernando de la Rua. Acceso desde km 50 Panamericana ramal Pilar (bajada Village Pilar y Mayling) por calle Matheu, cruzar ruta 25 continuando hasta pasar frente al predio de Polka Producciones denominado 'Amas de Casa Desesperadas', Colegio 'Magno', Barrio Cerrado 'Villa Rosa' hasta calle Neuquén y a la derecha, hasta calle Misiones (mejorada) y por ésta a la izquierda para pasar frente a las quintas del Sr. Cetrá, del Sr. Santibáñez y del mencionado Dr. de la Rúa. Base en Block: $ 80.000.- Ocupados por el fallido. 'Ad-corpus', al contado y mejor postor. Seña 30% Comisón 3% más I.V.A. Sellado de ley 1%. Arancel de la C.S.J.N. 0,25% Todo en dinero efectivo en el acto del remate. Deudas por tasas, impuestos o contribuciones, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda y los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. La posesión y eventual escritura traslativa de dominio o inscripción por testimonio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. Hácese saber al adquirente que a los fines de la confección del testimonio deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 94 del decreto reglamentario 466/99 de la ley 17.801 respecto de los datos a incluirse en tal pieza La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr. cod. proc. arts. 582 y 586) por el escribano que él mismo proponga, en tanto venta al contado. El comprador deberá constituir domicilio en jurisdicción del Juzgado y depositar el saldo de precio dentro del 5° dia de aprobada la subasta, art. 580 de CPCC...
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