Volkswagen S.A. de Ahorro P/f Determinados C/ Ramirez Lopez Aparicio y Otro S/ Ejec. Prendaria

Fecha de publicación06 Mayo 2010
Fecha de disposición06 Mayo 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31899

545 Capital Federal los siguientes inmuebles de propiedad del fallido: Calle Chubut sin entre Obispo Colombres y Aráoz, Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires. N.C. Cir. 10,

Secc. P, Quinta 46, Manzana 46a, Parcelas 14, 15, 16 y 17. Se trata de una casa tipo cabaña, con pileta de natación y un pequeño galpón, sin cerco perimetral ni signos que permitan distinguir los límites del terreno y que ocupa los lotes 16 y 17. La pileta de natación abarca parte de las parcelas 14 y 15. Sup de terreno 1368,18 m2 Sup cub aprox 120 m2. Detrás de la quinta del Dr. Fernando de la Rua. Acceso desde km 50 Panamericana ramal Pilar (bajada Village Pilar y Mayling) por calle Matheu, cruzar ruta 25 continuando hasta pasar frente al predio de Polka Producciones denominado 'Amas de Casa Desesperadas', Colegio 'Magno', Barrio Cerrado 'Villa Rosa' hasta calle Neuquén y a la derecha, hasta calle Misiones (mejorada) y por ésta a la izquierda para pasar frente a las quintas del Sr. Cetrá, del Sr. Santibáñez y del mencionado Dr. de la Rúa. Base en Block: $ 80.000.- Ocupados por el fallido. 'Ad-corpus', al contado y mejor postor. Seña 30% Comisón 3% más I.V.A. Sellado de ley 1%. Arancel de la C.S.J.N. 0,25% Todo en dinero efectivo en el acto del remate. Deudas por tasas, impuestos o contribuciones, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia que corresponda y los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. La posesión y eventual escritura traslativa de dominio o inscripción por testimonio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. Hácese saber al adquirente que a los fines de la confección del testimonio deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 94 del decreto reglamentario 466/99 de la ley 17.801 respecto de los datos a incluirse en tal pieza La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr. cod. proc. arts. 582 y 586) por el escribano que él mismo proponga, en tanto venta al contado. El comprador deberá constituir domicilio en jurisdicción del Juzgado y depositar el saldo de precio dentro del 5° dia de aprobada la subasta, art. 580 de CPCC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR