Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 11 de Marzo de 2013, expediente 9.513/12

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013

de Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 9513/12

En la ciudad de Corrientes, a los once días del mes de marzo del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Selva A.S. y R.L.G.,

asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile,

tomaron conocimiento del expediente caratulado: “Volkswagen Argentina S.A. c/ AFIP - DGA Aduana Paso de los Libres s/ Demanda Contenciosa”

Expte. N° 9513/12 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación,

resultó el siguiente: D.R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G.

DICE:

CONSIDERANDO:

I- Que a fs. 131 el representante del Fisco impetró recurso de apelación contra la sentencia de fs. 117/122 y vta. dictada por el juez a quo, que acogió la demanda promovida por Volkswagen Argentina SA, por diferencias en concepto de devolución de tasa de estadística y, en consecuencia, dispuso la devolución de la suma de pesos sesenta y siete mil ocho con catorce centavos ($ 67.008,14) en concepto de tasa de estadística y de la suma de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400) en concepto de arancel por devolución de tributos, con costas. Lo fundó a fs.

149/168, sosteniendo que le causa gravamen la supuesta arbitrariedad del fallo mencionado, puesto que trasunta un criterio dogmático ejercido con independencia de las circunstancias fácticas y jurídicas que alegó su parte, y que no fueron tratadas por el a quo.

En ese sentido, refiere que la Aduana en este caso particular rechazó

los pedidos de repetición de un porcentaje de la tasa de estadística solicitada por la actora nada más y nada menos que por falta de presentación del certificado de origen o en su caso, la acreditación de haberlo presentado. Conforme con ello, asevera, lo mínimo que se pretendía del fallo de primera instancia era que al menos se analizara el alcance que tiene la falta de presentación de dicho instrumento y si esa falta tiene o no entidad suficiente para invalidar el reclamo. Agrega que en lugar de ello, el juzgador soslaya tratar esa cuestión que constituía el objeto del debate, toda vez que el rechazo de la devolución de la tasa de estadística efectuado por la Aduana se apoya en esa razón, y contradictoriamente, la sentencia en cuestión omite tal circunstancia y las consideraciones de hecho y de derecho volcadas al contestar la demanda,

que trasuntan una mayor gravedad desde que hace lugar a la demanda sobre la base de argumentos y de hechos o actos inexistentes como son los supuestos procedimientos de impugnación que el a quo utiliza recurrentemente en todas las sentencias dictadas en este tipo de asunto,

para achacar a su mandante un actuar ilógico, irregular y contradictorio,

que en el caso no ha existido pues no hubo procedimientos de impugnación previos al pedido de repetición.

Destaca que la presentación del certificado de origen es un requisito fundamental para que la mercadería originaria y procedente de un país miembro pueda beneficiarse con el tratamiento arancelario preferencial.

Considera que el a quo, omitiendo considerar el interés y orden público, los actos propios de la actora, la falta de presentación del certificado de origen, con fundamento en el art. 75 inc. 24 de la Constitución Nacional que no se encontraba vigente al momento de efectuarse la operación objeto de autos, en la teoría de los actos propios y en normas programáticas, ha revocado los decisorios de la Aduana.

Pone de resalto que la tensión entre el poder económico y sectores afines que pretenden eliminar los controles y los deberes del Estado Argentino en pos de la satisfacción del bienestar de su pueblo viene generando espacios preferenciales para ese poder económico. En ese aspecto, distingue la provisionalidad y progresividad de las normas internacionales que contemplan los beneficios que la actora reclama, la carga de los administrados de probar los requisitos para la obtención...

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