Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Marzo de 2016, expediente 46692/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la declaración de la independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 4 de marzo de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “VOLKSWAGEN COMPAÑIA FINANCIERA S.A. contra : NORTH WADEN S.A. Y OTROS sobre ordinario”, registro n° 46692/2007, procedente del JUZGADO N° 10 del fuero (SECRETARIA N° 19), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.D. dijo:

1) Que corresponde conocer en los recursos de apelación interpuestos en fs. 721, 723, 728 y 730 contra la sentencia definitiva dictada en fs. 710/718 que admitió parcialmente la demanda. Los fundamentos de los codemandados J., Pussacq y L. fueron expuestos conjuntamente en fs. 742/749 y respondidos por la parte actora en fs. 793/799. A su vez ésta última fundó su recurso en fs. 766/772, contestados en fs. 801/803 por los codemandados North Waden, Auge y F., quienes también expresaron sus agravios en fs.

774/779, los que respondió por Volkswagen Cía. F.. S.A. en fs. 793/799.

  1. Los antecedentes del caso fueron adecuadamente descriptos en la sentencia apelada, no obstante lo cual considero adecuado recordar que el objeto mediato de la pretensión era obtener el cobro de la suma de $ 40.000 Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22750463#147668651#20160304095157322 (pesos cuarenta mil), más intereses, C.E.R. devengado, costas y gastos. Señaló

    la parte actora que la demandada North Waden S.A. habría solicitado y obtenido un préstamo de la actora en moneda extranjera por la suma de U$S 60.000, pagadero en tres cuotas de U$S 20.000 cada una, e instrumentado mediante la suscripción de una “solicitud de préstamo en moneda extranjera”

    y de un pagaré a la vista sin protesto por aquel monto, dichos documentos supuestamente se firmaron el 23.11.00 por el codemando C.A.F., en calidad de presidente de North Waden S.A. La actora continuó su relato sosteniendo que de las tres cuotas sólo se canceló la primera, en tanto, por las restantes había entregado dos cheques de pago diferido del Banco Río, los que fueron rechazados por falta de fondos resultando así el saldo reclamado. En ese marco inició una acción ejecutiva, sin embargo aquella fue rechazada por la imposibilidad de demostrar la autoría de la firma del pagaré, lo que derivó en la presente demanda.

  2. La sentencia de la anterior instancia admitió parcialmente la demanda instaurada por Volkswagen Cía. F.. S.A. y en consecuencia condenó a North Waden S.A., C.A.F., E.M.P., J.H.J., M.C.A. y L.B.L. a pagarle la suma de $20.000 (pesos veinte mil), con más la diferencia actual entre el monto total de la condena expresado en pesos y la cotización de igual cifra expresada en dólares estadounidenses, la que debía ser soportada de la siguiente forma: En un setenta por ciento (70%) por la parte demandada y en un treinta por ciento (30%) por la parte actora. Para así

    decidir el señor Juez de grado sostuvo que:

    I) Aun cuando el actor no logró

    demostrar, como afirmó, que North Waden S.A. le hubiera solicitado con fecha 23.11.00 un crédito por la suma de U$S 60.000 –-de acuerdo con la prueba pericial caligráfica producida en la causa penal “F.C.A. y otro s/ falsificación de documentos públicos” (n°16237/04), sin embargo la pretensora probó con la peritación contable la efectiva acreditación de los fondos en una cuenta en moneda extranjera perteneciente a la concesionaria, a la cual cabía añadir que la demandada no aportó todos los libros de comercio que le fueron requeridos por el perito, ni presentó asientos Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22750463#147668651#20160304095157322 en contrario a los registrados en los libros de la actora.

    II) Con respecto al monto adeudado señaló que si bien la actora reconoció sólo el pago de la primera cuota -el contrato establecía tres cuotas iguales de U$S 20.000 cada una-, la pericia contable revela el pago de las dos primeras (con fechas 29.01.01 y 01.03.01) y la existencia de un saldo impago de U$S 20.000, extremo que no fue cuestionado en la impugnación de fs. 391/2.

    III) En lo que concierne a la moneda de pago expresó que las partes deben compartir el sacrificio de la devaluación monetaria.

    IV) Por último hizo extensiva la condena a todos los fiadores C.A.F., E.M.P., J.H.J., M.C.A. y L.B.L., con base en que los nombrados reconocieron en sus respectivas contestaciones de demanda haberse constituido en fiadores solidarios, principales pagadores, de todas las obligaciones de North Waden S.A. con la demandante, extremo que -además- la actora acreditó con la copia de la fianza que se encuentra glosada en fs. 15/17 de la causa penal. Y la falta de acreditación de la supuesta causa ilícita de la obligación principal contraída con posterioridad al otorgamiento de la garantía, fue lo que llevo al señor juez de grado a extenderles la responsabilidad.

  3. Los codemandados C.A.F., E.M.P., J.H.J., M.C.A. y L.B.L. se agraviaron de:

    I) Que la sentencia del señor juez “a quo” no es completa en cuanto sólo se limita a resolver las consecuencias de la obligación entre las partes, dejando de lado su causa fuente. En otras palabras, los codemandados criticaron que no se haya tenido en cuenta que tanto la firma del pagaré como de la solicitud de crédito eran falsas y que por consiguiente dicha operación no tuvo una causa-fuente lícita. A todo evento agregaron que lo mencionado no significa que el dinero no se haya acreditado, y que North Waden S.A. debía ser condenado a su reintegro con los alcances que oportunamente se determinen, sino que lo que correspondía era resolver que los fiadores no se encuentran obligados a responder por una maniobra que tuvo un origen falso e ilícito.

  4. Los agravios de la parte actora consistieron en que el señor juez de Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22750463#147668651#20160304095157322 grado le haya dado una entidad probatoria atribuida al resultado de la prueba pericial contable producida en esta causa por el Contador Pascualo A.

    Tallarico, en desmedro de muchas otras constancias concordantes entre sí y adversas a ella, que de haber sido valoradas en conjunto hubieran llevado al juez “a quo” a concluir en la existencia de una deuda de $ 40.000, con sus accesorios, y no sólo de $ 20.000 con sus accesorios. Tampoco tuvo en cuenta que dicha deuda fue reconocida al contestar la demanda y que tal conducta resultó compatible con el depósito en pago de la suma de $ 40.000, al cual la sociedad pretendió dar carácter de oportuno y total, y pretender con ello no estar en mora y por tanto no deber intereses. Criticó que habiendo la demandada admitido categóricamente la existencia de la deuda de $ 40.000 en concepto de capital emergente de un préstamo otorgado por aquella a su favor -suma que además depósito en el proceso y dio en pago-, el sentenciante de la anterior instancia debió ponderar esos hechos por encima del resultado de cualquier otra prueba. Entendió que el señor juez de grado debió apartarse de la pericia contable, cuando surgía la existencia de sobrados elementos de prueba -referidos en la expresión de agravios- que arriban a una conclusión distinta.

  5. N.W.S.A., M.C.A. y C.A.F. se agraviaron de que:

    I) El señor Juez de grado haya considerado que la deuda reclamada por la parte actora, había sido pactada originalmente en moneda extranjera, para lo cual argumentó que con la prueba producida en autos no se acreditó tal extremo, ha dado prioridad a la pericia contable realizada en la causa “J.J.H. c/ Volskwagen Credit Cía. F.. S.A. s/ ordinario”

    (expte. 095558). Además resaltó que el señor juez “a quo” sostuvo que:

    aparece poco serio que la impugnante pretenda que tal libro sea tomado o no en cuenta para decidir, según las registraciones que contiene la beneficien o la perjudiquen

    pues según el juez de grado su parte consideró inoponible la registración en cuanto se refiere a una operación en moneda extranjera, pero le otorgó relevancia para tener por demostrada la existencia de dos pagos parciales y no sólo uno –como lo sostuvo la accionante en su demanda. Sin embargo la respuesta que dio el perito contador consistió en que el pago de las Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22750463#147668651#20160304095157322 dos cuotas surgía del libro subdiario de préstamos n°70 y no del subdiario préstamos n°68, y que la segunda cuota registra como fecha de pago el 1.03.2001 y la rubricación de dicho libro fue el 27.02.2001. Agregó que se consideró que en el libro inventario N°8, nunca pudo haberse realizado el asiento en moneda extranjera, ya que en aquellos los asientos se expresan en moneda nacional, al cual cabía añadir que la pericia realizada en esta causa surgía que las cuotas 1 y 2 se encuentran pagas y respecto de la última surge un pago de $ 20.000 mediante un cheque a sola firma. Señaló que no obstante haber reconocido el señor juez de grado que la actora no probó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR