Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 000275/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 275/2019 - VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 11 de junio de 2019.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- Que por D.. nro. 1/2018 del 12 de septiembre de 2018 el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a Volkswagen Argentina SA una multa de doscientos veinte mil pesos ($220.000) por infracción a los arts. 12 y 19 de la ley 24240, por incumplimiento en la prestación del servicio de reparación y por no haber garantizado el servicio técnico adecuado.

Contra ella, la empresa interpuso recurso directo en los términos del art. 45 de la ley 24240 (v. fs. 74/104) que, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 151/vta., resulta formalmente admisible y fue replicado a fs. 127/139.

II- Que los hechos que dieron origen a esta causa fueron consignados en la denuncia obrante a fs. 4 dirigida contra Volkswagen Argentina SA y contra el concesionario ALRA SA, en la que el Sr.

G.C. manifestó que adquirió una camioneta Volkswagen Amarok en diciembre de 2014, que a los pocos kilómetros comenzó a hacer ruido cuando frenaba, que concurrió al servicio técnico varias veces y el ruido continuaba y que al realizar el service de los 20.000 km pidió

que revisen el freno luego de lo cual no solamente continuó el ruido original sino que además comenzó a hacer ruido cuando circulaba a menos de 40km/h. Informa haberlo llevado posteriormente dos veces más sin que fuera reparado el inconveniente.

Luego de no arribarse a un acuerdo en la conciliación prevista por la ley 26993, a fs. 24 se inicia sumario contra Volkswagen Argentina SA imputándole la presunta infracción al art. 19 de la ley 24240 “ por incumplimiento en la prestación del servicio de reparación en términos de la garantía otorgada, respecto del automóvil cero kilómetro marca Volkswagen modelo Amarok 2.0 L adquirido por el denunciante (…) toda vez que dicho automóvil no habría sido reparado correctamente. En efecto este último debió ser llevado al servicio técnico en varias oportunidades por sufrir el mismo desperfecto, ruidos en los frenos (conforme constancias obrantes a fs. 10/12)” así como también al art. 12 de la misma ley, Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33092874#235887036#20190611114829525 toda vez que “conforme los expuesto precedentemente, no habría asegurado un servicio técnico adecuado”.

Presentado el descargo a fs. 27ref./37 ref., y descartada a fs.

46/47 la incompetencia planteada y la prueba ofrecida, a fs. 51/60 se producen los informes técnico, de antecedentes y jurídico.

III- Que con los ingresos al servicio técnico oficial de fs.

10/12 la autoridad administrativa consideró probado que el automóvil presentaba fallas y que éstas se sostuvieron en el tiempo, lo que es demostrativo de que el servicio técnico no resultó ser adecuado -

entendido éste como el que necesite la cosa para que funciones en las mismas condiciones en que lo hacía cuando era nueva o cuando fue adquirida, con la salvedad del desgaste propio de cada bien a través del tiempo-, pues no logró la reparación de los desperfectos a pesar de las múltiples intervenciones. Añadió como dato corroborante que la sumariada mencionó en su descargo otros dos ingresos adicionales, sin acompañar la constancia documental y advirtió -al margen de señalar que no surge constancia alguna que indicare que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR