Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 055628/2016/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 55.628/2016/CA1 “VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ DGA (TF 23449-A) s/
RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, de junio de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. J.F.A. dijeron:
-
Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, se modifica la regulación de honorarios practicada a fojas 160 y se fijan los honorarios de los Dres.
J.R.L. -en su carácter de patrocinante de la parte actora en una etapa del juicio-, en la suma de pesos novecientos sesenta y ocho ($ 968) y O.B. -en su carácter de apoderado de la parte actora en una etapa del juicio y en doble carácter en dos etapas del juicio- en la suma de pesos tres mil noventa y nueve ($ 3.099) a cargo de la parte demandada; de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 85 (conf. arts. 6, 7, 9, 10, 37 y 38 de la Ley Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432).
Cabe dejar aclarado, que al importe establecido precedentemente deberán adicionarse la suma de pesos doscientos cuatro ($ 204) -Dr. J.R.L.- en concepto de Impuesto al Valor Agregado, dado la calidad de responsable inscripto del profesional mencionado frente a dicho impuesto.
-
Que, con relación a los trabajos realizados ante esta Alzada; en función de la naturaleza; del resultado obtenido; de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido se fijan los honorarios del Dr. O.B. -por su carácter de letrado patrocinante y Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28891794#208043715#20180605075459567 apoderado de la parte actora- en la suma de pesos mil doscientos veinte ($1.220) los que se encuentran a cargo de la parte demandada en atención a la forma en que fueron impuestas las costas de esta instancia a fojas 141 vuelta (conf. arts. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 de la Ley Nº 21.839 modificada por la Ley Nº 24.432).
ASI VOTAMOS.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:
-
Que en función de la naturaleza del proceso; del monto debatido (v. F4, fs. 1), del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada a fojas 160 y fijar los...
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