VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Fecha | 27 Septiembre 2016 |
Número de expediente | CAF 030168/2015/CA001 - CA002 |
Número de registro | 162494633 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 30168/2015 VOLKSWAGEN ARGENTINA SA c/ DGA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:
El Dr. Pablo Gallegos Fedriani, dijo:
I.Q., mediante pronunciamiento de fs.
75/89, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió revocar la Resolución nº 1171/2012 (AD PASO), de la Aduana de Paso de los Libres, recaída en la actuación SIGEA 12315-2143-2006, por la que se había rechazado la impugnación deducida por la firma “Volkswagen Argentina SA” contra el Cargo nº 09 042 LMAN 00175 B, formulado por el servicio aduanero en concepto de derechos y demás tributos que gravaban la importación de mercadería. Con costas por su orden.
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Que, 138/139, esta S. decidió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocó
la resolución apelada en cuanto había sido materia de agravio, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. artículo 1163 del Código Aduanero).
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Que, con posterioridad, a fs. 147, el Tribunal Fiscal de la Nación reguló los honorarios del Dr. Jorge E.
Rodríguez Larreta –por su actuación en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora– en la suma de $ 15.000.-, a la que correspondería adicionar la suma de $ 3.150.- en concepto de IVA, atento a revestir la condición de inscripto frente a dicho impuesto. Los honorarios regulados deberían ser abonados por la demandada, tal como surgía del decisorio de fs. 138/139. Asimismo, firmes e impagos los honorarios, hizo saber que se devengarían los Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27119316#162494633#20160922082125322 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V intereses previstos en el artículo 61 de la ley 21.839, modificada por ley 24.432, hasta la fecha de su efectivo pago.
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Que, a fs. 149, el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación. Corrido el pertinente traslado la actora no lo contestó. Solicitó la reducción de los emolumentos regulados al Dr. J.E.R.L. y se agravió de la adición de intereses por mora establecida en el punto 2 conforme las pautas previstas por la ley 21.839. Citó jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura.
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Que, a fs. 151, el beneficiario de la regulación interpuso recurso de apelación por considerar “bajos” los emolumentos fijados en su favor. Corrido el pertinente traslado, la demandada lo contestó a fs. 153.
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Que la ley 21.839, “Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores”, determina la regulación de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad judicial (artículo 1º).
El artículo 6º de la citada norma fija las pautas para determinar el monto de los honorarios, debiéndose tener en cuenta “sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuese susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza o complejidad del asunto o proceso; c) el resultado que se hubiere obtenido entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27119316#162494633#20160922082125322 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.
Asimismo, el artículo 7º dice que los honorarios de los abogados por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso, si son ganadores; mientras que los honorarios de los abogados de la parte vencida serán fijados entre el 7% y el 17% del monto del proceso.
Por su parte, el artículo 8º, establece que los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a $ 500 en los procesos de conocimiento y a $ 300 en los procesos de ejecución.
El artículo 9º, a su vez, fija los honorarios de los procuradores entre un 30% y un 40% de lo que correspondiere a los abogados.
Por último, por las actuaciones correspondientes a segunda instancia o ulterior instancia, el artículo 14 determina que se fijará entre un 25% y un 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia.
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Que, dicho esto, no puede sino considerarse que, por principio, los emolumentos tienen relación con el monto del proceso, que, de conformidad con el artículo 19, será la suma que resultare de la sentencia o transacción.
Asimismo, según artículo 22, a los efectos de la regulación de honorarios, la depreciación monetaria integrará el monto del juicio.
Siendo ello así, se deberá determinar, en primer lugar, cuál es el monto del proceso y, específicamente, si se consideran la depreciación monetaria y los intereses.
Fecha de firma: 27/09/2016...
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